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30 meses de silencio

30/05/2026
30 meses de silencio

Doctora Susana Manzi

 

Imagine por un instante que el propio Estado le otorga un documento oficial que certifica que usted, o su hijo, convive con una discapacidad y necesita protección prioritaria. Imagine ahora que, respaldado por ese papel, usted inicia el trámite para acceder a una pensión básica de subsistencia. Y, finalmente, imagine que ese mismo Estado lo condena a un limbo administrativo, congelando su expediente en un eterno casillero de "inicio" durante dos años y medio, sin darle una sola respuesta, una firma o una explicación. 

Dejar de imaginar es, lamentablemente, la única opción para miles de familias en nuestro país. Lo que acabamos de describir no es un ejercicio de ficción distópica; es la cruda realidad que quedó al descubierto en un reciente e impecable fallo dictado por el Juzgado Federal de Paraná 2. La sentencia, firmada el pasado 11 de mayo por el juez Daniel Edgardo Alonso, pone sobre la mesa una verdad incómoda: detrás de los fríos laberintos informáticos y los organigramas ministeriales, la burocracia estatal suele adolecer de una alarmante falta de empatía humana. 

El caso testigo es demoledor. Una madre, actuando en representación de su hijo con discapacidad, recurrió a la Justicia tras haber iniciado el trámite de una Pensión No Contributiva por Invalidez en diciembre de 2023. Pasaron los meses, cambiaron las estaciones, corrieron los calendarios y el expediente jamás se movió del casillero inicial. Ante el silencio ensordecedor del organismo, la mujer tuvo que buscar el patrocinio de un abogado para interponer lo que en el derecho denominamos un "Amparo por Mora". 

'Para la persona que convive con una discapacidad, una pensión no es un 'trámite de oficina' ni un beneficio accesorio; representa el plato de comida, los remedios y la delgada línea que separa la subsistencia de la desprotección absoluta'.

La respuesta defensiva de la Secretaría Nacional de Discapacidad rozó lo insólito. Intentaron justificar la demora argumentando la "complejidad" de sus circuitos internos de evaluación y excusándose en que los ciudadanos comunes no pueden visualizar los movimientos de sus propios expedientes por razones de "reserva de información". En términos llanos: pretendieron que el secreto y la lentitud autoimpuesta sirvieran como un escudo legal para lavarse las manos ante su propia ineficacia. 

Afortunadamente, la Justicia Federal estuvo a la altura del principio de dignidad. El magistrado desarmó estos pretextos con una contundencia ejemplar, señalando que los argumentos del Estado son inadmisibles para desentenderse de semejante desidia. Dos años y seis meses de parálisis total configuran una morosidad evidente y desproporcionada que violenta los derechos humanos elementales. El fallo no anduvo con medias tintas: condenó al organismo a dictar una resolución expresa y fundada en el plazo perentorio e improrrogable de diez días. 

Como abogada, celebro este límite judicial a la prepotencia del silencio. El "Amparo por Mora" funciona aquí como un verdadero despertador institucional para los funcionarios que duermen sobre los derechos ajenos. La ley obliga a decidir; la administración pública tiene el deber de otorgar o denegar, pero jamás el derecho de cajonear una vida bajo la alfombra de un sistema digital inaccesible. 

No podemos normalizar que la única forma de conseguir que el Estado cumpla con su obligación básica sea contratando a un abogado y encendiendo la mecha de un litigio judicial. Quienes trabajamos a diario defendiendo los derechos de las personas con discapacidad sabemos que el tiempo de espera en estos contextos es, en sí mismo, una forma solapada de violencia institucional. La justicia demorada es justicia negada, y cuando esa demora golpea a los sectores más vulnerables de nuestra comunidad, la inoperancia estatal se transforma, llanamente, en crueldad.

 

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