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Ausente con derecho a veto

21/10/2026
Ausente con derecho a veto

Doctora Susana Manzi

 

Nunca estuvo, pero su firma seguía siendo indispensable. Un fallo de General Roca privó a un padre ausente de la responsabilidad parental: no para castigarlo, sino para que una niña deje de pedirle permiso a una ausencia.

Hay niñas que aprenden demasiado temprano a preguntar por quien no está. Ella empezó en el jardín. Su padre se había ido cuando tenía apenas tres meses y nunca regresó: ni una llamada, ni una visita, ni un peso de cuota alimentaria. Su madre, con el respaldo de su familia, sostuvo la crianza, la escuela, la salud y también la explicación más difícil. Y sin embargo, ese hombre conservaba intacto un poder: el de decir que no sin decir nada.

La ley exige el consentimiento de ambos progenitores para ciertos actos importantes, como sacar a un hijo del país. Así, la niña no podía viajar al exterior y un trámite de doble ciudadanía quedó frenado en una ventanilla, esperando una firma que nunca iba a llegar. Hace un tiempo conté en esta columna el caso de una madre que necesitó autorización judicial para viajar en Navidad con sus hijos. Este fallo va más lejos: no emparcha la ausencia, la nombra.

La jueza de Familia Angela Sosa, de la Unidad Procesal N° 17 de General Roca, resolvió privar al padre de la titularidad de la responsabilidad parental por abandono, con el aval de la Defensora de Menores. El artículo 700 del Código Civil y Comercial lo prevé cuando un progenitor deja al hijo en total desprotección, 'aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor'. Ese 'aun cuando' es la clave: que una madre cubra todo no absuelve al que se fue. Una niña bien cuidada también puede ser una niña abandonada. Y la sentencia lo dice sin rodeos: la obligación pesa sobre el padre, y no a la inversa. No era la hija la que debía ir a buscarlo.

La responsabilidad parental no es un título de propiedad que se guarda en un cajón. Es una función: existe para proteger al hijo, no para que el adulto la conserve mientras mira para otro lado.

Lo más delicado del caso está en la voz de la niña. En la entrevista con la jueza y la Defensora de Menores dijo que no tiene recuerdos de su padre, pero que quisiera verlo algún día. La sentencia no ignoró ese deseo: lo puso en su lugar. Porque privar no es borrar. La filiación sigue siendo la misma. La cuota alimentaria subsiste, porque el Código no premia al que abandona liberándolo de pagar. Y la puerta no queda cerrada: si algún día ese padre demuestra que volver beneficia a su hija, la ley prevé la rehabilitación. Lo que se termina es otra cosa: la posibilidad de que su silencio siga decidiendo por ella.

La propia jueza lo resumió con una frase que debería colgarse en cada juzgado: los tiempos judiciales no son los tiempos de las infancias. Una niña no puede crecer en cuotas de autorizaciones supletorias.

Como abogada, celebro una sentencia que entiende que ser padre es una tarea y no un sello. Como docente, pienso en esa nena del jardín, con sus preguntas. No le quitaron un padre. Le quitaron un veto.

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