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Créditos UVA: la Justicia le marca la cancha al Banco Nación

01/10/2025
Créditos UVA: la Justicia le marca la cancha al Banco Nación

La Cámara Federal de Resistencia expuso la falta de transparencia en los contratos bancarios y reivindicó el derecho del consumidor frente a la banca pública.

Por Dra. Susana Manzi 

Un crédito que parecía en pesos terminó siendo una deuda en UVA. La falta de información clara del banco desnudó la asimetría entre las partes y la Justicia puso un freno: el derecho del consumidor no se negocia.

La reciente resolución de la Cámara Federal de Resistencia en la causa 'Banco de la Nación Argentina c/ R.O.S. s/ Ejecuciones varias' vuelve a poner en el centro del debate un tema sensible: los créditos ajustados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y el deber de información que recae sobre las entidades financieras.

El caso parecía, a primera vista, una simple ejecución de pagaré. Sin embargo, lo que se discutía iba mucho más allá de un documento de deuda: estaba en juego la validez de una cláusula de actualización que el deudor alegó jamás haber conocido. Según sostuvo, lo que se le había ofrecido era un crédito en pesos, a tasa fija y bajo sistema francés de amortización. Nada se le informó sobre el temido ajuste en UVA.

La magistrada de primera instancia dio un paso valiente: rechazó la excepción de inhabilidad de título, pero declaró la nulidad parcial de la cláusula de ajuste en UVA e impuso las costas al Banco Nación. El banco apeló, argumentando que el contrato había sido libremente firmado.

La Cámara, sin embargo, confirmó lo resuelto y fue contundente: existió una deficiencia grave en el deber de información. No se cumplieron los estándares del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor ni las exigencias constitucionales del artículo 42.

Las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García remarcaron que en los contratos bancarios —donde la asimetría entre las partes es evidente— el banco tiene la carga de acreditar que informó con claridad sobre la tasa de interés, el sistema de amortización y cualquier cláusula de actualización. En este caso, no lo hizo. Peor aún: los propios documentos presentados por la entidad contenían contradicciones que generaban confusión. Frente a esa oscuridad, rige el principio in dubio pro consumidor.

El fallo no solo ratifica la importancia del deber de información, sino que desnuda una práctica peligrosa: la tentación de trasladar al consumidor los riesgos de la inflación mediante mecanismos de actualización poco transparentes. La Justicia respondió recordando que las cláusulas sorpresivas no pueden imponerse al usuario sin un consentimiento claro e informado.

La enseñanza que deja este pronunciamiento es doble. Por un lado, refuerza la necesidad de controlar la transparencia de los contratos de consumo en materia financiera, un terreno donde el desequilibrio entre las partes es notorio. Por otro, marca un límite: no todo lo que el banco redacta y firma es automáticamente exigible si no se respetan los derechos básicos del consumidor.

En tiempos donde las deudas en UVA generan cada vez más conflictos, este fallo constituye un precedente relevante. Un pagaré puede obligar, pero nunca debe silenciar el derecho del consumidor a saber qué firma: la transparencia en los contratos no es una cortesía bancaria, sino un mandato legal y constitucional. La seguridad jurídica no puede construirse a costa de la información omitida: cuando el banco calla, la ley habla por el consumidor y la Justicia recuerda que la información es la primera cuota que debe pagarse.

 

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