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Cuando el empleador no paga, el dolor lo paga el trabajador

20/12/2025
Cuando el empleador no paga, el dolor lo paga el trabajador

Doctora Susana Manzi


 

No pagar los aportes no es una irregularidad administrativa: es una decisión que puede dejar a un trabajador solo frente a la enfermedad de un hijo. Un reciente fallo laboral vuelve a recordarnos que detrás de los números hay personas, angustia y derechos vulnerados.

Durante años, en el derecho del trabajo argentino, la falta de aportes a la seguridad social fue leída —y muchas veces minimizada— como una infracción formal, un problema contable o una cuestión que se resuelve con multas o regularizaciones tardías. Sin embargo, la realidad cotidiana demuestra que cuando el empleador incumple, las consecuencias no se quedan en los papeles: impactan de lleno en la vida de los trabajadores y sus familias.

Eso es lo que deja en evidencia la causa 'N., D. C. c/ F S V ', resuelta por el Juzgado del Trabajo de Concordia, a cargo de la jueza Melina E. Scattone, donde se reconoció el daño moral sufrido por un chofer de larga distancia a raíz de la falta de pago de los aportes a la obra social por parte de su empleador.

El trabajador se desempeñaba como chofer de carga pesada, con extensas jornadas, viajes de larga distancia y tareas físicas exigentes. Más allá de las controversias habituales del proceso —fecha de ingreso, cantidad de kilómetros recorridos, jornada real y correcta liquidación salarial— el eje del caso terminó revelando algo mucho más profundo: la empresa retenía los aportes, pero no los ingresaba, dejando al trabajador y a su grupo familiar sin cobertura médica.

La situación se volvió crítica en enero de 2023, cuando el actor llevó a su hijo a una consulta pediátrica por dificultades en su desarrollo. Allí se encontró con una respuesta devastadora: no tenía obra social activa. El motivo no fue una omisión del trabajador, sino el incumplimiento del empleador. Frente a un posible diagnóstico de autismo, debió afrontar de su propio bolsillo estudios, honorarios y exámenes médicos, gastos que quedaron debidamente acreditados.

La sentencia reconoce el daño material, pero va más allá. La jueza entendió que no puede soslayarse el impacto emocional de atravesar una situación de salud compleja sin cobertura médica, sabiendo que esa desprotección no es fruto del azar sino de una conducta empresarial ilegítima.

El trabajador describió con claridad ese padecimiento: angustia, enojo, bronca y desesperación ante la imposibilidad de contar con los medios necesarios para garantizar el tratamiento adecuado de su hijo. La pericia psicológica fue contundente: aunque no se configuró un daño psíquico permanente, los hechos profundizaron los sentimientos de angustia y preocupación, generando un impacto emocional significativo.

Y allí aparece un punto central del fallo: el daño moral en el derecho del trabajo no requiere una patología, sino la comprobación de un sufrimiento cierto, razonable y directamente vinculado al incumplimiento del empleador. Cuando la falta de aportes deja a un niño sin estudios médicos y a un padre sin herramientas para acompañarlo, el daño excede lo económico.

Este pronunciamiento interpela a un sistema que muchas veces tolera —o naturaliza— prácticas empresariales que vacían de contenido derechos esenciales. La obra social no es un beneficio accesorio: es parte del salario diferido, una garantía mínima de dignidad y cuidado.

El mensaje es claro: cuando el empleador incumple con los aportes, no solo viola la ley, sino que puede causar un daño profundo, humano y reparable. Y el derecho del trabajo, fiel a su función protectoria, no puede mirar para otro lado.

Porque detrás de cada aporte no ingresado hay algo más que un número: hay una consulta médica frustrada, un diagnóstico que se demora y una familia que queda a la intemperie. Reconocer el daño moral en estos casos no es un exceso judicial; es, simplemente, justicia.

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