Cuando el trabajo enferma: violencia laboral, embarazo y la responsabilidad de mirar para otro lado
Doctora Susana Manzi
Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo revocó una sentencia que había minimizado el maltrato sufrido por una trabajadora embarazada. Gritos, humillaciones y condiciones laborales inhumanas fueron reconocidas como violencia laboral, con perspectiva de género, y pusieron en el centro una deuda persistente: la obligación de los empleadores de garantizar un trabajo digno y seguro.
Hay sentencias que llegan tarde, pero llegan. Y cuando lo hacen, no sólo reparan un daño individual, sino que dejan un mensaje claro hacia adelante. La reciente decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es una de ellas. Porque pone nombre y responsabilidad a prácticas que durante años se toleraron, se minimizaron o se escondieron bajo la alfombra de la 'exigencia laboral'.
El caso es tan concreto como brutal. Una trabajadora embarazada, sometida a gritos, insultos y hostigamiento reiterado, obligada a permanecer encerrada en una oficina sin ventilación, en pleno verano y durante frecuentes cortes de luz. Su cuerpo se descomponía. Su pedido de retirarse era negado. La obediencia no era una opción: era una imposición.
En primera instancia, la justicia había decidido mirar para otro lado. No consideró configurado el despido indirecto ni reconoció las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, incluso aquellas que protegen de manera especial a las mujeres embarazadas. Una lectura formal, descontextualizada y peligrosa, que desconoce cómo opera la violencia en los ámbitos laborales.
La Cámara corrigió ese enfoque y lo hizo con una afirmación clave: la violencia laboral no necesita expresiones explícitamente misóginas para existir. Basta con que se manifieste a través de conductas sistemáticas que afecten de manera desproporcionada a las mujeres, sobre todo cuando atraviesan situaciones de especial vulnerabilidad, como el embarazo.
Los testimonios fueron contundentes. El maltrato no era excepcional ni privado. Era público, persistente y humillante. Insultos como 'estúpida' o 'inútil', gritos desmedidos, trato diferencial frente a otros empleados y negativas violentas a permitirle retirarse aun cuando su salud estaba en riesgo. Nada de eso ocurrió a espaldas de la empresa. Todo fue visto, oído y tolerado.
Y allí aparece otra dimensión central del fallo: la responsabilidad del empleador no se agota en no agredir. También incluye el deber de prevenir, investigar y poner fin a la violencia. La pasividad frente al abuso no es neutralidad: es incumplimiento. Así lo recordó el tribunal al señalar la violación de los deberes de buena fe, trato digno y protección previstos en los artículos 62, 63, 75 y 79 de la LCT, y del deber reforzado que impone el artículo 177 respecto de las trabajadoras embarazadas.
Negarle a una mujer embarazada la posibilidad de resguardarse cuando las condiciones laborales ponen en riesgo su salud no es una decisión empresarial. Es una forma de violencia. Y también una infracción legal.
Este fallo importa —y mucho— porque corre el eje. Porque deja en claro que el trabajo no puede enfermar, humillar ni disciplinar a través del miedo. Porque recuerda que la dignidad no es negociable y que los derechos laborales no son privilegios que se conceden, sino garantías que se deben cumplir.
En un contexto donde se insiste en flexibilizar, ajustar y 'modernizar' a costa de quienes trabajan, decisiones como esta marcan un límite. Un límite jurídico, pero también ético. Porque no hay productividad que justifique el maltrato, ni jerarquía que habilite la violencia, ni silencio empresarial que pueda seguir siendo excusa. Defender los derechos laborales no es nostalgia: es una necesidad urgente. Y fallos como este lo demuestran con claridad.
Relacionadas
