Cuando la omisión mata: el deber de prevención y una muerte que pudo evitarse
NOTA DE OPINIÓN / Doctora Susana Manzi
Un joven policía murió en su puesto de trabajo tras un forcejeo con un detenido. Sufría una cardiopatía congénita que nunca fue detectada porque la ART no cumplió con los exámenes médicos obligatorios. La Justicia ordenó indemnizar a su familia, recordando algo que el sistema parece haber olvidado: el deber de prevención no es una sugerencia, es una obligación legal. Cuando se incumple, la consecuencia no es una multa: es una vida perdida.
El reciente fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que responsabilizó a una ART por la muerte de un agente policial, no solo imparte justicia en un caso individual: pone en evidencia un problema estructural en el sistema de riesgos del trabajo. La falta de controles médicos preventivos, la mirada economicista de las aseguradoras y el incumplimiento del deber de prevención siguen costando vidas.
El joven policía, de apenas 25 años, murió en su puesto de trabajo tras intervenir en un incidente con un detenido. Un episodio violento, breve, que desencadenó una descompensación fatal. La autopsia reveló una miocardiopatía hipertrófica congénita. La ART rechazó la cobertura alegando que la muerte fue consecuencia de una enfermedad preexistente. Pero el tribunal fue categórico: si el esfuerzo físico en el trabajo contribuyó al desenlace, aunque sea mínimamente, la aseguradora debe responder.
La ley es clara. En su articulado establece que se considera accidente de trabajo todo acontecimiento que, en ocasión del trabajo, cause daño al trabajador. La jurisprudencia, en línea con la teoría de la concausa indiferente, ratifica que no importa si existía una patología previa: si el trabajo actuó como detonante, la ART debe cubrir.
Sin embargo, este fallo trasciende el plano técnico. Lo que está en discusión es el deber de prevención que las aseguradoras tienen desde el origen mismo del sistema. Un deber que, en los hechos, muchas veces se convierte en letra muerta. En el caso del joven policía, la perito fue contundente: un simple electrocardiograma habría bastado para detectar la patología y evitar que el joven fuera asignado a tareas de alto riesgo físico.
Pero no hubo controles. No hubo seguimiento. No hubo prevención.
Y cuando la prevención se omite, el sistema deja de ser de 'riesgos del trabajo' para convertirse en un sistema de riesgos de impunidad.
Detrás de cada expediente hay una familia que busca respuestas, un trabajador que confió en una estructura que debía protegerlo y no lo hizo. No se trata solo de indemnizar una pérdida: se trata de garantizar que la vida de un trabajador no dependa del azar ni de la rentabilidad de una compañía.
La sentencia de Cipolletti no solo reconoce la muerte de un joven trabajador: interpela a todo un sistema que naturalizó la desprotección. Recordarle a una ART que su deber es prevenir, y no excusarse, parece obvio. Pero cuando lo obvio necesita una sentencia, es porque algo está profundamente roto.
Este caso debería marcar un antes y un después: porque no hay economía que justifique una omisión que cuesta una vida, ni dictamen médico que reemplace el valor de la prevención. Si el trabajo dignifica, el Estado y las aseguradoras tienen la obligación de garantizar que también proteja. La prevención no es una opción: es la frontera ética entre la vida y la muerte de nuestros trabajadores.
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