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Despido y alimentos: cuando la empresa también responde

05/11/2025
Despido y alimentos: cuando la empresa también responde

Doctora Susana Manzi

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú recordó que el deber de garantizar los alimentos de los hijos no se interrumpe con el despido. Si el empleador no retiene el porcentaje correspondiente de la indemnización, puede ser responsable solidario.

En los últimos días, la Justicia de Gualeguaychú resolvió un caso que vuelve a poner sobre la mesa un principio esencial: los derechos de los hijos no se suspenden con el despido de sus padres.

Una empresa fue condenada por no retener el 30% de la indemnización por despido correspondiente a la cuota alimentaria de un trabajador. Alegó que no era su obligación hacerlo, ya que la madre del menor sabía del despido y el oficio judicial no mencionaba expresamente la indemnización. Pero la Cámara no aceptó ese argumento.

El tribunal recordó que el derecho a los alimentos es un derecho humano básico, vinculado a la salud, el desarrollo y la vida de los niños. Por eso, el artículo 551 del Código Civil y Comercial establece la responsabilidad solidaria del empleador que omite cumplir con el deber de retener y depositar los alimentos cuando tiene conocimiento de la obligación del trabajador.

En palabras simples, esto significa que si el empleador paga una indemnización sin retener lo que corresponde por cuota alimentaria, responde igual que el progenitor obligado. No se trata de castigar a las empresas, sino de asegurar que los derechos de los hijos no se vean frustrados por omisiones formales o por desinterés.

El fallo señala que la retención no abarca solo el salario mensual, sino también la indemnización por despido, porque es dinero que reemplaza el ingreso que el trabajador deja de percibir. Ignorar ese deber equivale a dejar sin sustento al menor en un momento especialmente vulnerable.

La decisión judicial también tiene una enseñanza social: los empleadores cumplen un rol más amplio que el de pagar sueldos o liquidar haberes. Forman parte de la red de protección de derechos, y deben actuar con la misma diligencia que se espera del Estado o de los padres.

Este fallo no solo interpreta una norma; restablece una idea de justicia concreta: los derechos de los niños no pueden quedar librados a la suerte de un trámite administrativo.

Porque cuando el trabajo termina, los derechos continúan. Y la Justicia, una vez más, vino a recordarlo.

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