Diez años para que te crean
Doctora Susana Manzi
El Superior Tribunal de Entre Ríos le ordenó a la obra social provincial cubrir el tratamiento de una mujer con endometriosis profunda. Ganó. Pero ganó el 70%, y por seis meses. La sentencia que expone lo que la ley todavía no dice.
Hay un dolor que en este país tarda una década en ser creído. Empieza a los quince, a los dieciocho, a los veinte, y se lo despacha con la misma frase de siempre: son cólicos, tomate algo, ya se te va a pasar, todas pasamos por eso. La chica falta a la escuela, la mujer falta al trabajo, y el sistema archiva el episodio como mala suerte o como exageración. Los estudios internacionales que cita el fallo del que voy a hablarles son categóricos: el tiempo promedio para que una mujer con endometriosis reciba diagnóstico ronda los diez años. Diez años de que le digan que es parte de ser mujer.
M.C.D. tiene 41 años y llegó a los tribunales de Paraná con el diagnóstico ya hecho, que no es poco: endometriosis profunda, la variante más grave y menos frecuente, con adherencias que comprometen el intestino, el útero adherido al peritoneo y una trompa obstruida. Su médica le indicó Dienogest, un tratamiento continuo para frenar la progresión de la enfermedad y controlar el dolor. La Obra Social de Entre Ríos (OSER) le reconoció el 40%, encuadrándola en el plan ambulatorio común, como quien despacha un antiinflamatorio para un dolor de garganta.
En primera instancia el amparo fue rechazado. Entre otros argumentos, se dijo que el formulario no consignaba el carácter crónico de la patología y que la afiliada no había pedido reconsideración. Es decir: el error administrativo lo pagaba la enferma.
El Superior Tribunal de Justicia, con voto de la vocal Gisela Nerea Schumacher y adhesión de Leonardo Portela y Claudia Mónica Mizawak, revocó esa decisión el 5 de septiembre. Y lo hizo con un argumento que ninguna obra social debería tener que escuchar dos veces: la propia OSER había tramitado el pedido bajo el código "Inicio de Tratamiento de Medicamentos Plan Crónicos", y la receta hablaba de dolor pélvico crónico. Sabía perfectamente lo que tenía enfrente. El Programa Médico Obligatorio prevé el 70% para las patologías crónicas prevalentes que exigen medicación permanente. Aplicarle el 40% de las dolencias pasajeras fue, en palabras del tribunal, retacear los derechos de su afiliada.
Pero el fallo va más allá del porcentaje. El médico forense Maximiliano M. Siromski dictaminó que la endometriosis es una enfermedad inflamatoria crónica y recidivante, y que el fármaco alivia los síntomas pero no cura. Sobre esa base, la jueza incorporó la perspectiva de género que mandan la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, y señaló algo que incomoda: tratar esta enfermedad como si fuera ocasional coloca a la mujer en desventaja por su sola condición de mujer, y perpetúa la vieja idea de que el dolor menstrual intenso es mala suerte o invento.
Ahora bien, hay una frase en la sentencia que conviene leer despacio. La vocal reconoce que probablemente lo justo sería que el PMO cubriera esta enfermedad al 100%, pero aclara que no está en posición de legislar. Ahí está la deuda, y no es judicial: la endometriosis no integra ninguno de los regímenes de cobertura integral que la ley sí previó para otras patologías. No porque sea menos grave. Porque nadie la escribió.
Como abogada, celebro la sentencia. Como docente y como mujer, no puedo festejar del todo. M.C.D. ganó el 70% de su remedio por seis meses. En febrero vuelve a empezar: el formulario, la auditoría, el sello. Una enfermedad crónica y de por vida, cubierta con vencimiento.
Diez años para que te crean. Y después, cada medio año, volver a probarlo.
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