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El que reclama, se salva

17/10/2026
El que reclama, se salva

Doctora Susana Manzi

 

La Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional la desregulación de las prepagas dispuesta por el DNU 70/23. Pero el fallo protege solo a quien reclamó: el vecino con el mismo plan sigue pagando lo que la empresa decida.

Todos los meses llega la factura de la prepaga y, sobre la mesa de la cocina, el número vuelve a ser otro. Nadie preguntó. Nadie pidió permiso.

Hasta diciembre de 2023 había que pedirlo. La ley obligaba a las empresas a justificar cada aumento ante la Superintendencia de Servicios de Salud, con costos y cálculos en la mano. El DNU 70/23 borró ese control con dos artículos, el 267 y el 269, y desde entonces cada prepaga fija su precio.

El 1° de octubre, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, declaró inconstitucionales esos artículos en el amparo de una afiliada, C.P., L.M., contra una de las prepagas más grandes del país. Desde ahora, la empresa deberá pedir autorización antes de aumentarle la cuota; lo pagado con ajuste por inflación queda firme y las costas corren por su cuenta. Con este fallo, las tres salas del fuero coinciden.

El fundamento es de manual. Un decreto de necesidad y urgencia solo es válido cuando el Congreso no puede legislar o cuando la urgencia no admite espera. Nada de eso ocurrió: esa misma semana el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias. Y la ley derogada no era cualquier ley: se aprobó sin un solo voto en contra en Diputados y con uno solo en el Senado. Una ley de todos, borrada por la firma de uno. El Senado rechazó el decreto en marzo de 2024; Diputados nunca lo trató. Como la ley exige el rechazo de ambas cámaras, alcanza con que una calle para que el decreto siga vivo.

Pero el fallo tiene un límite que conviene decir en voz alta: protege solo a quien demandó. En nuestro sistema, los jueces declaran la inconstitucionalidad para el caso concreto. La Superintendencia deberá controlar los aumentos de esa afiliada, y de nadie más. Su vecina, con el mismo plan y la misma factura, seguirá pagando lo que la empresa decida. Afiliados de primera y de segunda: el derecho depende de haber firmado una demanda.

Y firmarla no garantiza rapidez. La Constitución define al amparo como una acción 'expedita y rápida'. Este empezó en 2024 y la Cámara resolvió en octubre de 2026. En primera instancia, el paso del tiempo fue uno de los argumentos para rechazarlo: la demora de la Justicia, convertida en razón para negar justicia.

Hay un detalle que lo dice todo. La sentencia se remite 'por razones de brevedad' a un precedente y, en el apuro, nombra como demandada a una obra social que nada tiene que ver con este caso: el párrafo viene copiado de un fallo anterior. Cuando las sentencias se escriben en serie, es porque los abusos también.

Como abogada y docente, celebro la decisión, pero no me alcanza. La salud no puede ser un privilegio de quien tiene abogado, tiempo y paciencia. Mientras el Congreso calla y la Corte Suprema se prepara para decir la última palabra, el permiso que la ley exigía solo se le pide a quien se animó a reclamar.

 

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