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Geolocalización sin reglas

11/07/2026
Geolocalización sin reglas

Doctora Susana Manzi

 

La discusión no es si el Estado debe modernizarse. Claro que debe hacerlo. Un Estado que mantiene procesos lentos, formularios inútiles y circuitos burocráticos diseñados para otra época no sirve mejor a la ciudadanía ni a sus trabajadores. La discusión, en cambio, es otra: cómo se moderniza el Estado, con qué reglas, con qué resguardos y a costa de qué derechos.

Un reciente fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires puso esa pregunta sobre la mesa. A pedido de la Asociación Trabajadores del Estado, el juzgado dispuso suspender cautelarmente la obligatoriedad de la denominada 'Hoja de Ruta Electrónica', una herramienta vinculada al sistema de fichado y control de asistencia FICHE, destinada a trabajadores del Gobierno porteño que cumplen funciones fuera de su lugar habitual de trabajo.

La resolución no declara que toda geolocalización laboral sea ilegal. Tampoco invalida definitivamente el sistema ni impide que el Estado adopte herramientas tecnológicas para registrar asistencia. Pero marca un límite tan básico como relevante: la Administración no puede modificar condiciones concretas de trabajo, imponer el uso de dispositivos personales y establecer mecanismos de control mediante comunicaciones informales, instructivos ambiguos o mensajes de WhatsApp.

En una democracia constitucional, el poder estatal no se ejerce por intuición administrativa. Se ejerce mediante normas, competencias, procedimientos y actos debidamente fundados.

Ese es el corazón del pronunciamiento judicial.

La herramienta cuestionada debía ser utilizada por trabajadores que realizan tareas territoriales, visitas domiciliarias, acompañamientos familiares, intervenciones urgentes, guardias, recorridas en barrios populares y asistencia a personas en situación de vulnerabilidad. Es decir, no se trata de empleados sentados frente a una computadora en una oficina con horarios previsibles y conectividad estable. Son trabajadores cuya labor, por definición, está atravesada por urgencias, traslados, imprevistos y realidades materiales muy distintas entre sí.

En ese contexto, ATE denunció problemas que no pueden ser tratados como simples resistencias al cambio tecnológico: ausencia de teléfonos adecuados, falta de conectividad, dificultades de señal, errores en las fichadas, capacitaciones insuficientes y temor a descuentos salariales o sanciones disciplinarias por fallas del sistema.

El Gobierno de la Ciudad sostuvo que no había seguimiento permanente, sino una verificación puntual al momento de registrar asistencia; que FICHE era una herramienta de modernización y despapelización; y que existían mecanismos alternativos ante problemas de conectividad o falta de dispositivo. Todo eso podrá discutirse en el expediente principal. Pero el juez advirtió una cuestión previa: no estaba claro cuál era el acto administrativo formal que imponía, con precisión, la obligatoriedad de utilizar la nueva herramienta.

Y esa ausencia no es un detalle burocrático. Es una garantía republicana.

Cuando el Estado decide que una persona trabajadora debe usar su teléfono personal para cumplir una función laboral, activar localización, registrar presencia en un determinado punto y someterse a un nuevo mecanismo de control, no está incorporando una mera aplicación. Está alterando, potencialmente, aspectos sensibles de la relación de empleo: el modo de prestar tareas, los costos que soporta el trabajador, el tratamiento de sus datos, los controles sobre su actividad y las eventuales consecuencias ante un incumplimiento.

Por eso, no alcanza con una circular interna. No alcanza con una campaña de comunicación. No alcanza con explicar que la plataforma es útil o moderna.

Hace falta una decisión administrativa expresa, dictada por autoridad competente, con reglas claras sobre quiénes están alcanzados, qué información se recolecta, durante cuánto tiempo se conserva, quién puede acceder a ella, qué sucede ante errores técnicos, cómo se previenen sanciones injustas y qué alternativas existen para quienes no cuentan con dispositivos o conectividad adecuados.

La tecnología no puede convertirse en una excusa para flexibilizar las exigencias que el derecho administrativo le impone al Estado.

Hay una tentación frecuente en las administraciones públicas: presentar toda objeción a una herramienta digital como una postura nostálgica, corporativa o contraria al progreso. Es un error. Defender derechos laborales, privacidad y legalidad no significa defender el papel, la planilla manual o el atraso. Significa exigir que la innovación no se construya sobre la indefensión de quienes trabajan.

La transformación digital puede mejorar el Estado. Puede agilizar procesos, reducir costos, transparentar trámites y facilitar controles. Pero para que sea legítima debe incorporar una idea elemental: la eficiencia no puede reemplazar al derecho.

No se trata de elegir entre modernización o derechos. Esa es una falsa oposición. Un Estado verdaderamente moderno no es el que descarga una aplicación y obliga a usarla. Es el que diseña sistemas con participación, previsibilidad, capacitación, protección de datos y mecanismos de revisión ante errores.

La decisión judicial también tiene una dimensión colectiva relevante. La cautelar no fue limitada a los afiliados de ATE, sino que se extendió a todos los trabajadores y trabajadoras del GCBA alcanzados por el sistema. El razonamiento es claro: cuando una medida estatal afecta a un conjunto identificable de personas por una causa común, el problema no puede resolverse de manera fragmentada, obligando a cada trabajador a litigar individualmente para defender su situación.

En tiempos en que las tecnologías de control avanzan sobre el mundo del trabajo —tanto en el sector privado como en el público—, esta discusión excede por mucho a la Ciudad de Buenos Aires. Aplicaciones que registran ubicación, plataformas que miden productividad, algoritmos que asignan tareas, sistemas que monitorean horarios y dispositivos personales convertidos en herramientas laborales son parte de una transformación que ya está ocurriendo.

La pregunta no es si esos instrumentos van a existir. Ya existen.

La pregunta es si vamos a permitir que se implementen sin reglas, sin información, sin participación de los trabajadores y sin controles democráticos.

El fallo no clausura la innovación. Le exige al Gobierno que haga las cosas como corresponde. Que explique, regule, fundamente y garantice.

En definitiva, recuerda una verdad que debería ser obvia: digitalizar no es gobernar por WhatsApp; modernizar no es controlar sin límites; y administrar mejor nunca puede significar administrar por fuera de la ley.

 

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