Justicia a la distancia
Doctora Susana Manzi
Una nena vive en Francia con quienes la criaron desde que nació. Pero su identidad se discute —o mejor dicho, no se discute— en un tribunal de La Plata que le dijo "acá no". Un fallo que expone el costado más incómodo de la gestación por sustitución: el de las familias que quedan sin país que las escuche de cerca.
¿Quién tiene derecho a decidir dónde se resuelve la identidad de una hija? Parece una pregunta abstracta, hasta que aparece un caso como este.
P.K. y otro/a —una pareja que hoy vive en Francia— demandaron en La Plata para impugnar la maternidad registrada de G.G.E.T. y lograr, en su lugar, el reconocimiento legal del vínculo paterno. Todo indica que estamos ante una gestación por sustitución: ella habría sido la gestante; ellos, quienes hoy crían a la niña como propia, a miles de kilómetros de acá. La jueza de primera instancia dijo que no era su juzgado el que debía resolverlo. La Cámara, en mayo, la confirmó.
Cuando elegir no alcanza
Los actores tenían un argumento con letra de ley de su lado: el artículo 581 del Código Civil y Comercial permite, en las acciones de filiación, elegir entre el juez del centro de vida del niño o el del domicilio del demandado. Ellos habían optado por este último —el domicilio de G.G.E.T.— y entendían que esa elección no podía ser dejada de lado.
La Cámara les explicó algo incómodo: esa opción sirve para pleitos puramente domésticos. Cuando el caso cruza fronteras —como acá, donde la niña y sus padres viven en Francia—, entran a jugar otras reglas, las de derecho internacional privado. Y esas reglas, aunque también habilitan el domicilio del demandado como foro posible, no bastan para torcer lo que los jueces consideraron el criterio decisivo: la inmediación con la vida real de la nena.
El interés superior no tiene GPS, pero sabe dónde vive la niña
Acá está el corazón del fallo. Los actores decían: esto no es una cuestión de cuidado personal ni de régimen de comunicación, es una acción de identidad, así que el centro de vida no debería pesar tanto. La Cámara les dio vuelta el argumento con una lógica que vale la pena subrayar: si lo que está en juego es nada menos que el derecho a la identidad —a saber quién es cada quien, ante la ley y ante el Estado—, entonces la necesidad de que decida el juez más cercano a la realidad cotidiana de la niña es mayor, no menor. No alcanza con papeles y expedientes; hace falta un tribunal que pueda mirar de cerca lo que la nena efectivamente vive.
Es una idea que ya viene sosteniendo la Suprema Corte bonaerense en materia de competencia: el centro de vida no es un dato accesorio, es el lugar donde el niño transcurrió, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia. Y esa cercanía, dicen los jueces, protege mejor que cualquier elección procesal de los adultos.
El vacío que paga la identidad
Pero hay otra lectura, menos cómoda para el sistema. Los actores advirtieron que en Francia la gestación por sustitución está prohibida, y que por eso temían no encontrar allá una vía para resolver su situación. La Cámara respondió, con razón procesal, que eso no habilita automáticamente a la Justicia argentina. El problema es que tampoco Argentina tiene una ley que regule la gestación por sustitución. Diez años de debate parlamentario, proyectos que entran y salen de comisión, y mientras tanto son las familias —y sobre todo los chicos— quienes cargan con la indefinición.
No se trata de bajar línea sobre si la práctica debe estar permitida o no. Se trata de señalar lo evidente: cuando el legislador no define nada, son los jueces quienes terminan repartiendo competencias entre países, y son las familias las que quedan a mitad de camino, sin certeza de en qué tribunal, de qué país, se va a decidir algo tan central como el nombre y el vínculo legal de una hija.
La Justicia hizo, en este caso, lo que le correspondía: priorizar a la niña por sobre la comodidad procesal de los adultos. Pero el fallo también deja una pregunta picando, que no es de competencia territorial sino de deuda legislativa: ¿hasta cuándo vamos a resolver con jurisprudencia lo que debería resolverse con una ley?
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