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La dignidad no se suspende: pensiones por invalidez y el límite al poder del Estado

17/09/2025
La dignidad no se suspende: pensiones por invalidez y el límite al poder del Estado

COLUMNA DE OPINIÓN / Por la doctora Susana Manzi

 

Cuando el ajuste golpea a los más vulnerables, no hablamos de administración de recursos, sino de violencia institucional. El fallo de la Cámara Federal de Resistencia lo recuerda con claridad: la dignidad no puede ponerse en suspenso.

En tiempos donde los discursos sobre 'ajuste' y 'control del gasto público' se imponen en la agenda política, conviene recordar que detrás de cada número hay personas. No cualquier persona, sino ciudadanos y ciudadanas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad: personas con discapacidad que dependen de una pensión no contributiva para sostener su vida cotidiana. Frente a ellos, el Estado no puede alegar desprolijidades administrativas ni invocar excusas presupuestarias, porque la dignidad no se suspende.

La reciente resolución de la Cámara Federal de Resistencia es un claro ejemplo de cómo el Poder Judicial debe actuar como freno cuando los poderes públicos se apartan de su obligación constitucional. El tribunal confirmó la medida cautelar que ordenó al Estado Nacional y a la Agencia Nacional de Discapacidad restituir, en un plazo de 24 horas, las pensiones por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia de Formosa. Se trata de un fallo contundente, que ratifica que la seguridad social no es un favor ni una dádiva: es un derecho humano reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de jerarquía superior.

El caso fue promovido por la Defensoría del Pueblo de Formosa y organizaciones sociales, que denunciaron la retención indebida de haberes de beneficiarios en sus propias cuentas bancarias. La ANDIS había argumentado que la suspensión respondía a controles necesarios para evitar la continuidad de pagos indebidos. Sin embargo, la Cámara desnudó la falacia: las notificaciones fueron fallidas, los turnos médicos se fijaron con plazos irrazonables, o en lugares inaccesibles para personas con movilidad reducida. En definitiva, se trató de obstáculos burocráticos que atentaron contra la esencia misma de la protección social.

El tribunal no solo rechazó los argumentos del Estado, sino que enfatizó que estos beneficios constituyen un medio de subsistencia elemental: alimentación, medicamentos, gastos básicos. Suspenderlos equivale a condenar a los beneficiarios a la indigencia. La Cámara recordó que el artículo 14 bis de la Constitución consagra el derecho a la seguridad social, y que el artículo 75 inciso 23 obliga al Estado a tomar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de las personas con discapacidad. No se trata de concesiones graciosas: es un mandato jurídico ineludible.

Este fallo debe ser leído en un contexto más amplio. En la Argentina, los sectores más frágiles suelen ser los primeros en sufrir el peso de los recortes. Pero cuando el ajuste se traduce en dejar a alguien sin su única fuente de ingresos, lo que está en juego no es un equilibrio presupuestario, sino la propia noción de vida digna. Y cuando eso ocurre, se erosiona el contrato social sobre el cual se funda nuestra democracia.

La dirigencia política debe tomar nota: no hay gobernabilidad posible si los más vulnerables se convierten en variable de ajuste. Suspender pensiones por invalidez no es una medida administrativa, es una forma de violencia institucional. Porque la omisión del Estado en este terreno equivale a empujar a miles de personas a la pobreza extrema y a la exclusión.

En un país donde la Constitución y los tratados internacionales obligan a garantizar la igualdad real de oportunidades, la pregunta es directa: ¿qué clase de Estado somos cuando le damos la espalda a quienes más nos necesitan?

El fallo de la Cámara Federal de Resistencia no es solo una victoria judicial, es un recordatorio político y moral: los derechos sociales no se negocian. Los funcionarios deben comprender que detrás de cada firma, de cada 'resolución de control', hay personas de carne y hueso cuya vida pende de ese ingreso mínimo.

La ciudadanía, por su parte, no puede permanecer indiferente. Porque tolerar la suspensión arbitraria de pensiones hoy, abre la puerta a que mañana se avasallen otros derechos. Defender a las personas con discapacidad no es un acto de caridad, es defendernos a todos.

La dignidad no se ajusta. La dignidad no se suspende. Y cuando el Estado se olvida de eso, debe ser la sociedad —con sus jueces, sus instituciones y sus ciudadanos conscientes— la que se lo recuerde.


 

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