La mentira familiar que llegó a los tribunales
Dra. Susana Manzi
Durante décadas, el derecho de familia estuvo atravesado por silencios. Silencios que se justificaban en la intimidad, en la preservación del 'orden familiar' o, directamente, en una concepción patriarcal que naturalizaba ciertas mentiras como males menores. Un reciente fallo viene a interpelar de lleno esa lógica: la mentira sostenida durante más de cuarenta años sobre la paternidad de dos hijos no es un asunto privado sin consecuencias jurídicas. Es un daño. Y como tal, debe ser reparado.
El caso se originó cuando un hombre demandó a su exesposa tras descubrir que los hijos mellizos que había criado como propios no eran biológicamente suyos. La sentencia de primera instancia condenó a la mujer a indemnizarlo con veinte millones de pesos por daño moral. La Cámara confirmó la decisión y fue contundente: atribuir falsamente una paternidad y sostener esa mentira durante décadas constituye un accionar antijurídico.
No se trata aquí de una discusión biológica ni de desmerecer los vínculos afectivos construidos. El eje del fallo está puesto en otro plano: el derecho a la identidad, la dignidad humana, la buena fe y el principio general de no dañar, todos ellos expresamente protegidos por el Código Civil y Comercial y por la Constitución Nacional.
Los jueces recordaron algo que, aunque incómodo, resulta jurídicamente ineludible: existe un deber de informar. Si una mujer sabe que el hombre que reconoce a un hijo podría no ser su progenitor biológico, debe ponerlo en conocimiento. Omitir esa información no es neutral. Produce un daño profundo, no solo patrimonial, sino —y sobre todo— moral. La lesión a los sentimientos del progenitor reconociente es inevitable.
Este fallo marca un límite claro: la autonomía de la voluntad no habilita a disponer de derechos personalísimos. En ese sentido, la Cámara declaró inválido un documento firmado ante escribano público por el actor, en el que supuestamente renunciaba a reclamar daños. No todo puede renunciarse, y mucho menos cuando están comprometidos la dignidad, la identidad y la integridad emocional de una persona. No era una cuestión 'de neto corte monetario', como pretendía la demandada, sino una afectación profunda a derechos fundamentales.
El derecho de familia contemporáneo ya no es el derecho de los secretos tolerados ni de las ficciones sostenidas a cualquier costo. Es un derecho atravesado por la verdad, la responsabilidad y la reparación del daño. Este fallo no castiga la infidelidad ni revisa afectos: sanciona la mentira prolongada, el ocultamiento deliberado y la vulneración de derechos esenciales.
Tal vez el mensaje más potente de esta sentencia sea que la verdad, aun cuando llegue tarde, importa. Importa jurídicamente. Importa humanamente. Y tiene consecuencias. Porque en el derecho de familia, como en la vida, no todo vale en nombre del amor, y mucho menos en nombre del silencio.
Relacionadas
