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La Navidad también se decide en los tribunales

03/01/2026
La Navidad también se decide en los tribunales

Dra. Susana Manzi

 

La Navidad suele invocarse como sinónimo de encuentro, afectos y familia. Sin embargo, no siempre ese derecho a compartir se ejerce sin obstáculos. A veces, incluso, debe ser garantizado por una sentencia judicial. Un reciente fallo del Juzgado de Familia de Bariloche vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda pero necesaria: ¿hasta dónde puede llegar la voluntad –o la ausencia– de un progenitor cuando está en juego el bienestar de niños y niñas?

El caso es tan cotidiano como revelador. Una madre solicitó autorización judicial para viajar a Chile junto a sus hijos menores y pasar las fiestas con familiares. El impedimento no fue una situación excepcional ni un conflicto activo, sino algo aún más grave: la ausencia total del progenitor. Un padre que no pudo ser localizado desde hacía años, que nunca conoció a uno de sus hijos y que solo tuvo contacto con la hija mayor durante los primeros meses de vida. Un padre que tampoco compareció cuando fue debidamente notificado.

Frente a este escenario, la Justicia no solo autorizó el viaje puntual, sino que dio un paso más audaz y profundamente humano: extendió la autorización para futuros viajes al exterior hasta que la niña alcance la mayoría de edad, evitando así la reiteración de trámites judiciales innecesarios. La jueza Gabriela Lapuente fue clara: no se trata de habilitar una radicación permanente fuera del país, sino de garantizar derechos concretos y cotidianos.

Este fallo interpela una práctica arraigada en el derecho de familia: la judicialización constante de la vida cotidiana cuando uno de los progenitores está ausente, incumple o directamente desaparece. Obligar a una madre a recurrir a la Justicia cada vez que desea viajar con sus hijos para compartir vacaciones, ocio o tiempo familiar no es neutral: es una forma de violencia institucional, silenciosa pero persistente.

La magistrada lo expresó con claridad al poner en el centro el interés superior del niño, no como una fórmula retórica, sino como un criterio operativo que exige garantías procesales reales. No basta con invocar ese principio; hay que aplicarlo, ponderarlo y hacerlo prevalecer frente a otras consideraciones que muchas veces responden más a formalismos que a realidades.

La Defensora de Menores también lo entendió así, al dictaminar favorablemente destacando el derecho de los niños a disfrutar del período de vacaciones escolares en un entorno familiar. Porque el derecho a la recreación, al descanso y a la vida familiar también son derechos humanos, aunque no siempre se los nombre con la misma fuerza que otros.

Este fallo invita a repensar el rol del Estado y de la Justicia en los conflictos familiares. No para sustituir vínculos que no existen, sino para evitar que su ausencia se convierta en un obstáculo permanente. Cuando un progenitor no ejerce sus responsabilidades, no puede, por omisión, condicionar la vida de sus hijos.

Tal vez el mayor valor de esta sentencia sea recordar algo esencial: la familia no es un trámite, y la infancia no puede esperar. A veces, garantizar una Navidad en familia es, también, una forma concreta de hacer justicia.

 

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