La persecución de los 'vagos'
Con la instalación en 1866 del Juzgado de Paz, comenzó en el partido de Chacabuco una denodada persecución contra personas a las que se consideraba vagos, las cuales eran juzgadas y, en muchos de los casos, recibían como castigo prestar servicios en la milicia durante tres años.
En un comienzo el poder de policía de los municipios lo tenían los jueces de Paz. En el caso de Chacabuco, ocupaba ese cargo el francés Francisco Duberty, que durante la primera mitad de 1866 realizó varios procedimientos y detenciones.
En uno de sus libros, el profesor Oscar Melli reproduce un informe de Duberty dirigido al Juzgado en lo Criminal del Departamento del Centro, que tenía asiento en Mercedes. En la nota se hace una 'clasificación' de cuatro individuos que habían sido detenidos en Chacabuco. Así se los describe:
'Juan Santillán: vago, acostumbrado a embriagarse y de malos antecedentes. Dio una puñalada al vecino de este partido Protacio Machado el día 28 del pasado julio.
'Ramón Chávez: vago, incorregible y acostumbrado a la bebida.
'Cornelio Morales: sin domicilio, dado a la bebida y peleador.
'Pedro Bravo: vago, de malos antecedentes, acostumbrado a embriagarse y buscar peleas'.
En la carátula de la causa se los acusaba concretamente de 'vagos y perjudiciales para el partido de Chacabuco'. Sin embargo, y como Duberty no había hecho los correspondientes sumarios para cada caso, el Juzgado en lo Criminal de Mercedes dispuso la liberación de los detenidos.
Estas mínimas garantías con las que contaban los acusados hasta ese momento desapareció al sancionarse años después el Código Rural, el cual dispuso la creación de la Policía Rural, a la que se le daba atribuciones para que, junto a los alcaldes de los cuarteles, se dedicaran a la captura 'de todo individuo vago, sin domicilio fijo y de malos antecedentes'.
Estos cambios, escribió Melli, hicieron que 'el gaucho pobre, sorprendido en una de las tantas pulperías de la campaña, el hombre que carecía de ocupación fija o de patrón reconocido, sin relaciones ni amigos influyentes, podía considerarse hombre perdido'.
Además, el Código disponía que, en estos casos, se constituyera un 'jury' integrado por el juez de Paz y dos municipales para sustanciar las actuaciones 'judiciales' y disponer las sanciones.
Durante el jury, el acusado podía designar un defensor, pero en la mayoría de los casos era él mismo el que trataba de rebatir las imputaciones que se le hacían, las cuales, en la mayoría de las ocasiones, se basaban en sospechas sin pruebas. Un juicio así sufrió un tal Mariano Roldán, a quien se lo acusaba de vagancia, falsificación 'de la papeleta' y 'sospecha de salteo a mano armada en casa del vecino don Fernando López". La sentencia que se le impuso fue prestar servicios en la milicia durante tres años.
Melli cita como otro ejemplo la condena sufrida por un acusado llamado Hipólito Aldonate, en cuya sentencia se expresó:
'Resultando de las declaraciones del procesado que él no tiene domicilio fijo, profesión o ejercicio conocido, por cuanto hace un mes que no trabaja, que no tiene bienes con que poder proveerse de lo necesario para su subsistencia, que ofende a la moral debido a que ha sido encontrado en una pulpería, por cuya razón lo constituyó en arresto el oficial de la Policía Rural, y no habiendo nada en contrario en la defensa verbal que de sí ha hecho, y de acuerdo con las facultades que nos confiere el artículo 292 del Código Rural, condenamos a Hipólito Aldonate por el delito de vagancia al servicio de las armas por el término de tres años'.
Entre noviembre de 1879 y abril de 1880 hubo una intensificación en las condenas por ese delito, lo que hace sospechar que en esos meses, a causa de las luchas políticas internas que se vivían, hubo necesidad de incrementar los cupos de los cuerpos armados.
'Una vez más, el sufrido criollo, a merced de los poderes omnímodos de los jueces de Paz, sería el elemento sacrificado por las arbitrarias 'levas'. Y no está demás recordar que una elevada proporción de los jueces que desfilaron al frente del partido de Chacabuco y de otros partidos eran hacendados o tenían vinculaciones con los intereses ganaderos de la zona', escribió el historiador. Agregó a eso que si algún gaucho osaba resistirse a la orden de captura su suerte estaba igualmente sellada, pues por el resto de sus días sería calificado como un 'matrero' o 'gaucho alzado'.
En esas descalificaciones colaboraba el periodismo de la época. Vaya como muestra un artículo del periódico local La Tribuna del 17 de junio de 1875, que en uno de sus párrafos expresa: 'Existe en la campaña un enemigo peor que la invasión de los indios. Es el gaucho alzado. Y tal es la plaga de estos malhechores que los vecinos y estancieros, aún hallándose bien armados, les tienen un terror pánico'.
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