Morando do Brasil
Doctora Susana Manzi
Un padre llevó fotos y capturas de redes sociales a los tribunales para pedir que se prohibiera la salida del país de su hijo. La Justicia de Bariloche leyó esa misma prueba y encontró otra historia. Un fallo sobre los límites de la medida cautelar cuando deja de proteger y empieza a controlar.
Hay una frase, escrita en portugués, que decide este caso. Aparece en una captura de pantalla que el propio actor acompañó como prueba: morando do Brasil. Viviendo en Brasil. Es el material que un padre eligió para convencer a una jueza de que su hijo había vuelto a la Argentina. Y es, exactamente, el material que terminó diciendo lo contrario.
El expediente tramitó ante la Unidad Procesal N° 7 de San Carlos de Bariloche y lo resolvió la jueza Cecilia Wiesztort el 18 de agosto pasado. El pedido era concreto: que se prohibiera la salida del país del niño sin el consentimiento de ambos progenitores, con comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones. Pero había un antecedente que no se podía esquivar. En noviembre de 2025, la misma magistrada, en otro expediente, ya había autorizado a ese chico a viajar y permanecer en Brasil junto a su madre. Esa sentencia quedó firme. Nadie la apeló.
Para reabrir lo cerrado hacía falta un hecho nuevo. El padre afirmó que lo tenía: sostuvo que el niño había vuelto a residir en Bariloche, y que se había enterado por fotografías, videos y publicaciones en redes sociales. Denunció dos posibles domicilios. Dijo desconocer dónde vive su hijo, en qué escuela está, quién es su pediatra, cómo anda de salud.
La jueza hizo entonces algo que en derecho es elemental y que en la vida digital olvidamos todo el tiempo: miró las fechas. Las fotografías eran anteriores a la sentencia de noviembre. No podían probar un hecho posterior, sencillamente porque eran previas. Y las capturas de pantalla, lejos de acreditar la mudanza, contenían aquella leyenda en portugués que ubicaba al chico donde la Justicia ya lo había ubicado.
Detengámonos acá, porque es una lección que excede a este expediente. Ver algo en Instagram no es lo mismo que probarlo. Una foto sin contexto, sin fecha verificable, sin cadena de sentido, no acredita nada: solo confirma lo que uno ya quería creer. Los tribunales están cada vez más llenos de pantallazos presentados como evidencia irrefutable, y cada vez más obligados a explicar que una imagen no habla sola. En este caso, la prueba no fue insuficiente por escasa. Fue insuficiente porque decía otra cosa.
Pero el fallo no se agota en la prueba. Hay una línea que es, para mí, el verdadero centro de la resolución: la prohibición de salida del país no puede utilizarse como medio indirecto para obtener o asegurar la comunicación paterno-filial.
Conviene traducir qué significa eso. La prohibición de salida del país es una herramienta pensada para proteger a un niño de un traslado ilícito, para evitar la sustracción internacional. Es un instrumento serio, que restringe derechos fundamentales —la libertad de circulación, la elección de residencia— y por eso se reserva para situaciones que lo justifiquen. Cuando se pide sin ese presupuesto, y lo que se busca en realidad es forzar un contacto, obtener un domicilio o marcar territorio sobre la vida de la otra parte, el instrumento se desvía de su finalidad. Deja de proteger. Empieza a controlar.
La Defensora de Menores e Incapaces, Mariana López Haelterman, lo dijo con una precisión que merece subrayarse: el derecho a la comunicación con el progenitor no puede instrumentarse afectando los derechos de libre circulación y residencia de quien constituye la principal figura de cuidado del niño. Y agregó un dato que pesa: hay un contexto de violencia previamente acreditado en sede judicial. También señaló lo obvio, que a veces es lo más incómodo: el padre nunca había iniciado la acción que corresponde para regular su vínculo con el chico. Pidió por la ventana lo que nunca reclamó por la puerta.
Que quede claro lo que el fallo no dice. No niega el derecho de ese niño a mantener vínculos con su padre. Lo afirma expresamente. Lo que hace es indicar el carril: esas cuestiones se discuten en el proceso que corresponde, con consideración concreta de su interés superior y de los antecedentes familiares. La Justicia no cerró una puerta; señaló cuál era.
Hay algo más, silencioso, que atraviesa toda la resolución: el derecho de un chico a no quedar expuesto a nuevas situaciones de conflicto entre sus padres. Ese niño no eligió ser el objeto de una cautelar. No eligió que su vida cotidiana se reconstruyera a partir de fotos ajenas ni que su domicilio se convirtiera en el trofeo de una disputa adulta.
Al final, la prueba habló. Solo que no dijo lo que se esperaba de ella. Decía morando do Brasil, y ahí estaba, en tres palabras en portugués, toda la respuesta que hacía falta.
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