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Netflix sí, la cuota no

03/10/2026
Netflix sí, la cuota no

Doctora Susana Manzi

 

Un juzgado de El Bolsón le ordenó suspender el streaming y el carnet de conducir a un padre que adeuda casi cuatro millones de pesos de alimentos. Pero lo más novedoso del fallo no es eso: es lo que la jueza se negó a hacer.

Imaginemos la escena. Alguien se sienta un martes a la noche, elige una serie, aprieta play. A unos kilómetros, una madre vuelve a hacer la cuenta de lo que no llegó este mes, ni el anterior, ni el anterior. La planilla aprobada en el expediente dice $3.983.459,83. Ese número no es una abstracción: es comida, zapatillas, remedios, cuadernos.

El 8 de septiembre pasado, la jueza Paola Bernardini, del Juzgado de Familia de El Bolsón, Río Negro, decidió que ese play tenía que apagarse. Ordenó librar oficio a DirecTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube para que informen si el demandado tiene servicios a su nombre y, en caso afirmativo, los suspendan y le prohíban contratar nuevos hasta que cumpla con la sentencia. Sumó la inhabilitación del carnet de conducir ante la Municipalidad de Cipolletti y oficios a los registros de la propiedad de Río Negro y Neuquén para rastrear bienes. Todo bajo el paraguas del artículo 553 del Código Civil y Comercial, esa norma deliberadamente abierta que faculta al juez a imponer "medidas razonables" y que la doctrina —Molina de Juan, en el Código Comentado— describe como una invitación a la creatividad de los operadores jurídicos.

Hasta acá, el titular. Pero lo verdaderamente novedoso del fallo es otra cosa, y está en el punto que la jueza rechazó.

La actora había pedido una multa ejemplificadora. Bernardini dijo que no, y explicó por qué con una franqueza que rara vez se lee en una resolución. Las medidas conminatorias, recordó, no buscan castigar sino incomodar al alimentante hasta que pague: no son sanción, son compulsión. Y desde esa lógica, una multa contra alguien que no tiene con qué pagar la cuota es apenas "un dispendio jurisdiccional". Si no se pudo compeler el pago de los alimentos, mal podrá cobrarse la multa que se devengue. La razonabilidad, que Bidart Campos definía como aquello que se ajusta a la justicia, exige elegir la herramienta según el obligado que se tiene enfrente.

Vale compararlo con algo que ya comentamos en estas páginas. Cuando un empleador tucumano se negó a retener del sueldo lo que un juzgado le ordenaba, las astreintes millonarias y el bloqueo de la clave fiscal funcionaron como un martillo: había una empresa solvente del otro lado, con facturación, flota y habilitaciones que perder. Acá no hay nada de eso. Hay una motocicleta embargada y dos registros provinciales a los que hay que preguntarles, casi con resignación, si el señor tiene algo a su nombre. Dos deudores distintos, dos herramientas opuestas. Eso es criterio judicial, y hay que reconocerlo.

Ahora bien. Si la medida más eficaz que el sistema puede ofrecerle a esa madre es cortarle Netflix al padre de su hijo, ¿qué nos está diciendo ese sistema sobre sí mismo? La creatividad de los jueces crece en proporción exacta a su impotencia para cobrar. No es un reproche a la magistrada, que hizo lo que tenía a mano y lo hizo bien; es un reproche a un Estado que todavía no construyó mecanismos serios de recupero, y que deja a los juzgados de familia inventando incomodidades. La propia jueza lo insinúa cuando desliza que, frente a un incumplimiento sistemático, bien podría instarse la acción penal.

Como abogada, celebro la inteligencia del fallo. Como docente, no puedo dejar de pensar en el chico que está del otro lado y hacerme la pregunta incómoda: incomodar no es garantizar. Y a un pibe que crece no se lo alimenta con el silencio de una pantalla apagada.

 

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