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No todo despido es abandono: el sentido común entra al tribunal

08/01/2026
No todo despido es abandono: el sentido común entra al tribunal

Por Susana Manzi


Una empresa despidió a un trabajador sin darle tiempo real para responder una intimación y pretendió justificarlo como 'abandono de trabajo'. La justicia dijo no. El fallo expone los límites de las maniobras formales y vuelve a poner en debate un problema que todos conocemos: qué pasa cuando las decisiones judiciales llegan tarde en un país atravesado por la inflación.

Hay situaciones en las que la justicia parece hablar en un idioma extraño, lleno de artículos, números y palabras difíciles. Pero, a veces, los jueces logran algo distinto: explicar con hechos simples lo que es justo y lo que no.

Eso es lo que ocurrió en un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se analizó el despido de un trabajador de una conocida empresa comercial. El caso sirve para entender dos cuestiones muy cercanas a la vida diaria: cuándo un despido es realmente válido y qué pasa cuando la inflación vacía de contenido una sentencia.

La empresa sostuvo que el trabajador había 'abandonado su trabajo'. En criollo, quiso decir: 'no vino más, así que lo despedimos con causa y no le debemos nada'.

Pero la historia real fue otra.

La empresa envió una carta documento intimando al trabajador a retomar tareas y, casi al mismo tiempo, otra carta notificándole el despido. El problema fue evidente: ambas cartas llegaron el mismo día.

Dicho de manera sencilla:
¿cómo podía el trabajador responder a la intimación… si ya estaba despedido?

La Cámara fue clara: para que exista abandono de trabajo no alcanza con mandar una carta, hace falta probar que el trabajador realmente quiso dejar el empleo. Y eso, en este caso, no ocurrió. No hubo silencio, no hubo desinterés, no hubo voluntad de irse.

Conclusión: el despido fue injustificado y la empresa tuvo que pagar las indemnizaciones correspondientes.

Porque el derecho laboral, aunque algunos no lo crean, no avala trampas ni maniobras apuradas.

 

El fallo también analizó otros reclamos, como el de los certificados de trabajo. Allí, los jueces marcaron un límite importante: la ley no está para castigar por castigar, sino para sancionar conductas de mala fe.

Si el empleador puso los certificados a disposición y no hubo una negativa real, aplicar una multa automática sería un abuso del derecho. Otra vez, aparece el mismo mensaje: menos formalismo vacío y más justicia real.

Pero el punto más fuerte del fallo llega cuando el tribunal se pregunta algo que todos/as entendemos sin ser abogados/as:

¿Sirve ganar un juicio si, cuando cobrás, el dinero ya no vale nada?

Durante años, la ley sostuvo que las deudas debían pagarse por el monto escrito, sin actualizarlo. Eso podía tener sentido en un país sin inflación. Pero en la Argentina actual, esa regla se volvió profundamente injusta.

Cobrar una indemnización años después, sin actualización, es como vender hoy una heladera y cobrar dentro de dos años el mismo precio… cuando ya no alcanza ni para un ventilador.

Por eso, la Cámara declaró inconstitucional esa norma y ordenó actualizar el monto para que conserve su valor real. No para beneficiar de más al trabajador, sino para evitar que el paso del tiempo y la inflación lo perjudiquen.

Este fallo deja una lección sencilla, comprensible para cualquiera que haga las compras o pague cuentas todos los meses:

la justicia no puede hacerse la distraída frente a la inflación.

las leyes no pueden aplicarse como si viviéramos en un país que no existe.

Cuando una sentencia se convierte en un papel con números que ya no compran nada, no hay seguridad jurídica, hay injusticia.
Y cuando un despido se apura para evitar derechos, no hay legalidad, hay abuso.

Porque el derecho, si quiere ser justo, tiene que llegar a tiempo… y valer lo que promete.

 

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