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Quien calla, paga

31/10/2026
Quien calla, paga

Doctora Susana manzi

 

La Cámara Civil y Comercial de Necochea resolvió que una aseguradora que no defendió a su asegurado, ni objetó que contratara a su propia abogada, debe pagar los honorarios de esa profesional.

Imagine que usted choca, hace la denuncia del siniestro y, tiempo después, lo demandan por daños. Supone que el seguro se encargará. Pero descubre que la compañía se presentó en el juicio solo para defenderse a sí misma. De usted, ni una palabra. ¿Qué hace? Lo único razonable: busca un abogado para no quedar indefenso.

Algo muy parecido ocurrió en un juicio por un accidente de tránsito con lesiones. La aseguradora contestó la demanda por su cuenta y no asumió la defensa de su asegurado, A. H. L., quien había denunciado el siniestro y se presentó con una abogada particular, M. V. A. Durante todo el proceso, los apoderados de la compañía compartieron cada audiencia con esa letrada. No se opusieron ni hicieron reserva alguna. Callaron.

La sentencia impuso las costas a los demandados. Para que Doña Rosa me entienda: las costas son los gastos del juicio (honorarios, peritos, tasas) y, según el Código Procesal bonaerense, comprenden todos los causados por el proceso. Cuando la abogada reclamó sus honorarios, la compañía se resistió: la sentencia nunca dijo que debiera pagarlos y cobrarlos ahora violaba la cosa juzgada. Hasta la acusó de 'mala fe o desconocimiento legal'.

Las juezas Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin y el juez Fabián Marcelo Loiza rechazaron esos argumentos por unanimidad. La Ley de Seguros obliga al asegurador a cubrir no solo lo que se paga a la víctima, sino también los gastos de defensa del asegurado. Esos gastos funcionan como gastos de salvamento: dinero invertido para evitar o reducir el daño. Tampoco le sirvió el tope del 25% del artículo 730 del Código Civil y Comercial, que deja afuera justamente a los abogados de la parte condenada.

Pero el corazón del fallo es otro. Dirigir la defensa es un derecho de la aseguradora, que puede ejercerlo o no. Si el asegurado se defiende sin avisar, o contra la oposición de la compañía, paga él; si la aseguradora consiente, paga ella. Acá no hubo objeción alguna, y el asegurado no tenía alternativa: sin abogado habría quedado indefenso. Con la lógica de la compañía, advierte la Cámara, bastaría 'la inacción y el silencio de la aseguradora' para no asumir un gasto que le corresponde. Es la doctrina de los actos propios: nadie puede contradecir su conducta previa en perjuicio de quien confió en ella.

La lección práctica: denuncie el siniestro en término, avise de inmediato si lo demandan, pregunte por escrito si la compañía asumirá su defensa y, si no lo hace, no se quede sin abogado.

Como abogada, no puedo dejar pasar un detalle: la profesional que defendió al asegurado tuvo que volver a litigar para cobrar su propio trabajo y fue acusada de mala fe. La Cámara dio vuelta la acusación: quien debió moverse era la aseguradora.

En el aula solemos enseñar que el silencio también comunica. Este fallo le pone precio a esa lección. Dicen que el que calla otorga. En materia de seguros, desde Necochea, la regla es más clara todavía: quien calla, paga.

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