Reforma laboral: modernización, previsibilidad y el delicado equilibrio de los derechos
Doctora Susana Manzi
El Poder Ejecutivo Nacional formalizó en los últimos días el envío al Congreso del proyecto de Ley de Modernización Laboral, una iniciativa que propone una reforma estructural de la Ley de Contrato de Trabajo y de normas asociadas. El texto, que ingresó por el Senado y forma parte del temario de sesiones extraordinarias, se presenta bajo una consigna conocida: 'actualizar' el régimen laboral argentino, reducir la litigiosidad y generar incentivos para la creación de empleo registrado.
Según los fundamentos oficiales, durante décadas la combinación de reglas imprecisas, burocracia excesiva, altos costos derivados de la litigiosidad y una estructura laboral rígida habría desalentado la formalización del empleo, afectando principalmente a jóvenes, trabajadores informales y pequeñas y medianas empresas. Sobre esa base, el proyecto propone una reingeniería integral del sistema.
La iniciativa no se limita a un punto aislado, sino que avanza sobre múltiples aspectos: vacaciones, despidos, banco de horas, propinas, licencias por enfermedad, preaviso, regímenes especiales —como casas particulares y trabajadores de plataformas—, procedimientos judiciales, honorarios profesionales y actualización de créditos laborales. El alcance de la reforma obliga, por lo tanto, a un análisis profundo y desapasionado.
Uno de los ejes más sensibles está vinculado a la actualización de los créditos laborales. El proyecto dispone que las sumas adeudadas se ajusten por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Para los juicios en trámite al momento de la entrada en vigencia, se establece un régimen especial que introduce topes máximos y mínimos al monto resultante, excluyendo la capitalización de intereses, salvo mora posterior a sentencia firme.
Este punto, presentado como una herramienta para reducir la litigiosidad y otorgar previsibilidad, reabre un debate de fondo: cómo equilibrar la necesidad de desalentar reclamos inflados o especulativos sin desnaturalizar el principio protectorio ni licuar créditos de naturaleza alimentaria en contextos inflacionarios.
En la misma línea, el proyecto mantiene el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda frente al pago de costas, pero incorpora una previsión polémica: la posibilidad de imponer costas solidarias al trabajador y a su abogado en casos de pluspetición inexcusable, definida de manera objetiva por la sobreestimación del crédito reclamado. La norma interpela directamente al ejercicio profesional y plantea interrogantes sobre el impacto que tendrá en el acceso efectivo a la justicia laboral.
Otro punto central es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), diseñados para garantizar el cumplimiento de las indemnizaciones. Se trata de patrimonios separados, inembargables e inajenable, financiados mediante una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones, con el objetivo declarado de otorgar mayor certeza al sistema. Si bien el mecanismo busca prevenir incumplimientos, también introduce un nuevo costo estructural que deberá ser evaluado en su impacto real sobre el empleo formal.
La reforma avanza además sobre el funcionamiento de la Justicia del Trabajo. Se refuerza la obligación de los jueces de seguir la doctrina de la Corte Suprema, se limita la capacidad normativa de la Cámara Nacional del Trabajo y se establece que los criterios generales sólo podrán fijarse mediante sentencias plenarias. Se introducen cambios procesales relevantes, como el impulso del proceso a cargo de las partes, la exigencia de ofrecer prueba junto con la demanda y la posibilidad de recusar jueces sin expresión de causa, equiparando el régimen al del proceso civil.
Finalmente, el proyecto redefine competencias judiciales: las causas laborales que involucren al Estado Nacional dejarán el fuero laboral y pasarán al contencioso administrativo, mientras se mantiene transitoriamente la Justicia Nacional del Trabajo hasta que se concrete la transferencia de competencias a la Ciudad de Buenos Aires.
La reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei se presenta como una apuesta fuerte a la previsibilidad, la reducción de la litigiosidad y la formalización del empleo. Sin embargo, como toda modificación estructural del derecho del trabajo, plantea una tensión inevitable entre eficiencia económica y tutela de derechos.
El verdadero debate que se abre en el Congreso —y en la sociedad— no es sólo técnico, sino profundamente político y jurídico: cómo modernizar sin desproteger, cómo ordenar sin restringir derechos y cómo construir un sistema laboral sostenible sin perder de vista que detrás de cada norma hay personas cuyo salario y estabilidad siguen siendo el principal sustento de su vida cotidiana.
La reforma laboral que impulsa el Poder Ejecutivo no puede analizarse sólo en términos de costos, índices o estadísticas de litigiosidad. El derecho del trabajo no nació para ser neutro ni eficiente en términos de mercado, sino para equilibrar una relación estructuralmente desigual. Cada modificación que se presenta como 'técnica' encierra, en realidad, una definición política sobre qué se protege y a quién.
Reducir la litigiosidad no debería implicar desalentar el reclamo legítimo; generar previsibilidad no puede traducirse en licuar créditos de naturaleza alimentaria; modernizar no debería ser sinónimo de trasladar el riesgo económico al trabajador. Cuando el sistema comienza a sospechar del reclamo antes que del incumplimiento, el problema deja de ser jurídico y pasa a ser ético.
El debate que se abre en el Congreso exige algo más que urgencia legislativa: requiere memoria histórica y responsabilidad institucional. Porque si el derecho del trabajo deja de ser un límite al poder económico para convertirse en una variable de ajuste, la pregunta ya no será cuántos juicios se evitan, sino qué derechos estamos dispuestos a resignar en nombre de la 'modernización'.
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