Sin desequilibrio, no hay derecho
Por la Dra Susana Manzi
¿Alcanza con haber estado casados 30 años para recibir una indemnización tras el divorcio? Un reciente fallo de la Cámara de Apelación de Bahía Blanca pone límites a la compensación económica: la Justicia determinó que no basta con el paso del tiempo o la colaboración en el hogar, sino que es obligatorio demostrar un "desequilibrio" real y concreto. En esta nota, analizamos por qué un reclamo millonario terminó en la nada y cuáles son los tres requisitos que hoy exige la ley para que el bolsillo no sufra tras la separación.
Tras un divorcio, es común creer que el paso del tiempo genera automáticamente un derecho a ser "recompensado" por los años compartidos. Sin embargo, un reciente y contundente fallo de la Cámara de Apelación de Bahía Blanca ha puesto un freno a esta idea: estar casada tres décadas no es, por sí solo, un pase libre para cobrar una indemnización.
La historia es la de una pareja que compartió media vida. Ella reclamaba una compensación millonaria, argumentando que durante el matrimonio se postergó laboralmente para cuidar a los hijos y ayudar en el negocio familiar: una panadería.
Aunque en un primer momento un juez le dio la razón , la Cámara de Apelación revocó el fallo y rechazó el pedido. ¿Por qué este cambio tan drástico?
El concepto clave: El desequilibrio
Los jueces explicaron que la compensación económica no es para que los ex esposos terminen con la misma cantidad de dinero. El requisito indispensable es el desequilibrio manifiesto: una desigualdad notoria y probada en la capacidad de generar ingresos que surge como consecuencia directa de la ruptura.
En este caso, los magistrados destacaron que no se cumplían los requisitos porque:
No hubo renuncia laboral por el matrimonio: Se probó que la mujer trabajaba antes de casarse y perdió su empleo por un despido, no por decisión familiar.
Colaboración familiar: Su ayuda en la panadería fue vista como la cooperación habitual de una pareja y no como un sacrificio que le impidiera progresar por su cuenta.
Realidades similares: El exesposo es un jubilado con ingresos cercanos al mínimo, lo que demuestra que no hubo un enriquecimiento de uno a costa de la pobreza del otro.
Este fallo deja una lección importante: cuando se pierde un juicio de este tipo, quien demandó debe pagar los gastos del proceso, es decir, las "costas" de ambas instancias. La Justicia no firma cheques por nostalgia; exige pruebas claras de que el divorcio dejó a uno en una desventaja injusta respecto al otro.
Los 3 requisitos para que el reclamo prospere
Según el Código Civil y Comercial y lo ratificado por la Cámara, para que un juez otorgue esta compensación deben cumplirse simultáneamente estos tres puntos:
1. Desequilibrio manifiesto: Debe existir una desigualdad económica evidente y "notoria" entre los ex cónyuges al momento de separarse. 2. Empeoramiento de la situación: La ruptura debe significar un empeoramiento real de las condiciones económicas de quien reclama. 3. Causa en el matrimonio y su ruptura: Esa desventaja debe tener su origen directo en la vida en común o en el hecho de haberse divorciado.
El mensaje de la Cámara de Bahía Blanca es una dosis de realidad: la compensación económica no es un seguro contra la soledad ni una pensión por años de servicio, sino un remedio excepcional para situaciones de injusticia extrema.
Para la Justicia, no se trata de quién trabajó más o quién cuidó mejor a los hijos, sino de quién quedó "fuera del sistema" por culpa de esas decisiones compartidas. Si al terminar la relación ambos cónyuges enfrentan una realidad económica similar —aunque sea ajustada—, no hay desequilibrio que reparar. En el derecho de familia actual, la autonomía personal pesa tanto como la solidaridad: cada integrante es responsable de su propio destino económico, a menos que logre probar que el matrimonio le arrebató su capacidad de valerse por sí mismo.
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