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¿Socios o empleados?

25/04/2026
¿Socios o empleados?

Doctora Susana Manzi

 

Un reciente fallo de la máxima autoridad judicial de la provincia pone límites claros a la "economía de plataformas" y refuerza la protección de quienes pedalean las calles, aunque advierte que no todo es lo que parece.

El ritmo de las ciudades cambió. Lo vemos en cada esquina: mochilas de colores, bicicletas y motos que corren contra el reloj de un algoritmo. Pero detrás de esa inmediatez que tanto nos facilita la vida, se esconde una pregunta legal y humana fundamental: ¿quién cuida a los que reparten? ¿Son realmente "socios" o son empleados con todos sus derechos?

El pasado 16 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio un paso firme en esta discusión. El tribunal confirmó una multa millonaria contra una conocida plataforma de delivery por no cumplir con las leyes laborales básicas respecto a setenta y un trabajadores.

El argumento de las empresas suele ser que el repartidor es "su propio jefe" porque elige cuándo conectarse. Sin embargo, la justicia bonaerense ha dejado claro que, cuando hay órdenes, controles y una organización que no pertenece al trabajador, estamos ante una relación de dependencia, sin importar si las instrucciones llegan por una aplicación móvil o por un capataz en una oficina.

En este caso, el Ministerio de Trabajo detectó que la mayoría de estos repartidores estaban en una situación de vulnerabilidad, prestando servicios que, por su naturaleza, deben estar protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica tener seguro, aportes, límites de jornada y, sobre todo, dignidad laboral.

Pero el fallo también nos deja una lección sobre la importancia de las pruebas. La Corte decidió revocar parcialmente la multa en el caso de ocho personas específicas. ¿Por qué? Porque la empresa negó que ellos hubieran prestado servicios alguna vez y no se pudo demostrar lo contrario.

En el derecho laboral existe una regla: si se prueba que alguien trabajó para otro, se presume que es empleado. Pero si no hay rastro de que esa persona haya realizado un solo pedido, la justicia no puede "adivinar" que hubo un vínculo. Es un recordatorio de que, para que la ley actúe, necesitamos realidades comprobables sobre la mesa.

Este fallo es una señal de alerta y, a la vez, de equilibrio. Por un lado, ratifica que la tecnología no puede ser una excusa para evadir las leyes que tanto tiempo costó conseguir. Por otro, exige rigor a la hora de reclamar.

La economía de plataformas llegó para quedarse, pero no puede crecer a costa de la desprotección. El mensaje es transparente: el algoritmo puede asignar los pedidos, pero es la ley la que debe garantizar que, detrás de cada mochila, haya un trabajador con derechos, y no solo un número en una pantalla.

 

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