Sueldo sin disfraces
Doctora Susana Manzi
El Estado, que por definición debería ser el principal garante del cumplimiento de las leyes laborales, suele convertirse en el primero en buscar atajos creativos para licuar los ingresos de sus trabajadores. Sin embargo, cuando la trampa formal choca de frente contra la realidad del bolsillo, la Justicia tarde o temprano pone las cosas en su lugar. Esto es precisamente lo que acaba de ratificar la Sala II de la Cámara Federal de San Martín en un reciente fallo contra el Ministerio de Seguridad y la Prefectura Naval Argentina por cobro de pesos, dictado el pasado 29 de abril de 2026.
El disfraz de lo "extraordinario" frente a la habitualidad
El nudo de la cuestión jurídica radica en el ya célebre Decreto Nro. 1307/12, una norma que creó diversos adicionales rotulados como "particulares" o condicionados para el personal de la Prefectura Naval Argentina. La estrategia estatal es de manual: catalogar los aumentos salariales bajo la etiqueta de complementos transitorios o específicos para evitar que impacten de manera directa en el sueldo básico y, por decantación, en los haberes de retiro del personal.
Pero el derecho laboral no se guía por las etiquetas formales que el empleador pegue en el recibo de sueldo, sino por el principio universal de la primacía de la realidad. En este proceso quedó plenamente demostrado que, aunque figuraban como suplementos 'extra', los adicionales cuestionados eran cobrados de manera habitual y generalizada por efectivos de Prefectura.
Como bien remarcó el tribunal al alinearse con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en fallos testigo como 'Camejo' o 'Bovari de Díaz'), estos conceptos se liquidaban indistintamente a la generalidad de los agentes por el mero hecho de estar en actividad. No respondían a un desarraigo real, a un peligro extraordinario ni a situaciones de insalubridad específicas que justificaran un trato diferenciado. Era, lisa y llanamente, salario encubierto.
La contundencia del fallo judicial
Con ese criterio, la Justicia concluído que no podían permanecer por fuera del salario: ordenó incorporarlos al haber mensual y recalcular las diferencias derivadas de su liquidación, incluidos los conceptos atados al sueldo básico.
De esta manera, la Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia, desarticulando la apelación del Ministerio de Seguridad y ratificando una serie de obligaciones operativas de enorme impacto económico para la fuerza:
• Incorporación definitiva: Condena a la Prefectura a integrar al haber mensual —con carácter remunerativo y bonificable— los suplementos del Decreto 1307/12.
• Efecto dominó sobre el básico: Ordena recalcular y actualizar el resto de los conceptos y rubros que integran el haber de actividad en un plazo de diez días.
• Pago de retroactivos: Dispone abonar las diferencias devengadas de los suplementos específicos ("por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio") hasta las fechas en que los decretos 716/16 y 142/2022 los derogaron.
• Intereses: Dichas sumas deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, bajo las pautas jurisprudenciales de los casos 'Zanotti' e 'Ibañez Cejas'.
Un llamado de atención al Estado empleador
La Prefectura intentó defender la legalidad de los adicionales argumentando que tenían topes, límites y carácter transitorio. Sin embargo, la Cámara rechazó de plano este agravio, recordándole a la demandada que existen numerosos antecedentes judiciales donde los informes técnicos arrojan idénticas conclusiones sobre la naturaleza generalizada de estos pagos.
Hay un detalle de vital importancia en el fallo de la Alzada: la imposición de las costas procesales a la demandada vencida. Mientras que en la primera instancia se habían distribuido por su orden, los camaristas entendieron que, al existir una jurisprudencia tan uniforme y consolidada, la discusión en torno a este decreto "ha dejado de ser novedosa". Forzar a los agentes de las fuerzas de seguridad a litigar durante años para cobrar lo que legítimamente les corresponde ya no le saldrá gratis a la administración pública.
En definitiva, este pronunciamiento ratifica una regla de oro del derecho del trabajo: el salario es uno solo y el fraude de las sumas "grisáceas" no resiste el menor análisis judicial. Es hora de que el Estado empiece a liquidar los haberes de su personal con la misma rectitud, transparencia y apego a la ley que les exige en el cumplimiento diario de su deber.
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