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Tres fotos y una heladería

14/10/2026
Tres fotos y una heladería

Doctora Susana Manzi

 

Una jueza de General Roca le prohibió a una madre publicar la imagen de su hija en redes. El fallo protege la identidad digital de la niña, pero deja flotando una pregunta incómoda.

Un día de julio, una mamá tuvo que ir a trabajar a la heladería con su hija porque no tenía con quién dejarla. La nena jugó en el local y algunas fotos terminaron en la cuenta comercial de Instagram del negocio. A fines de agosto, el padre fue a la justicia. Él habló de una exposición sistemática con fines de marketing; ella, de tres fotos aisladas que después borró. La justicia le dio la razón a él.

El caso llegó a la Unidad Procesal N° 17 de General Roca, en manos de la jueza de Familia Angela Sosa. Aunque parece menor, toca una de las discusiones más actuales del derecho de familia: el sharenting, palabra que une 'compartir' (share) y 'crianza' (parenting). Es esa costumbre tan nuestra de publicar a los hijos: el primer día de clases, el acto, el cumpleaños, la foto 'inocente' en el trabajo de mamá.

La sentencia nos recuerda algo que solemos olvidar: la imagen de un niño no es de sus padres, es del niño. El Código Civil y Comercial exige consentimiento para captar o reproducir la imagen de una persona (art. 53). La Ley 26.061 prohíbe difundir imágenes que identifiquen a niñas y niños cuando afecten su dignidad o su vida privada (art. 22). Y el Comité de los Derechos del Niño advirtió que lo que se sube a internet deja una huella digital permanente. Cada foto publicada hoy es una decisión que esa nena no tomó y que la va a acompañar mañana.

Hay un dato que inclina la balanza: las fotos no estaban en el perfil personal de la madre, sino en la cuenta de su empleador. Ahí la infancia deja de ser recuerdo y se convierte en contenido. Y la jueza fue clara: si un progenitor se opone con fundamento, el otro no puede decidir por su cuenta sobre los derechos personalísimos de la hija.

Hasta acá, el fallo protege. Pero tiene letra chica. La madre se había comprometido a publicar solo en sus cuentas privadas. Aun así, la orden le prohíbe difundir la imagen de su hija en cualquier canal 'con alcance público o masivo', bajo una multa de 50.000 pesos diarios por cada incumplimiento. ¿Un perfil privado con quinientos seguidores es masivo? El fallo no lo dice. Y la prohibición recae solo sobre ella: del padre, nada. Si lo que se protege es la imagen de la niña, la regla debería valer para los dos.

Lo más interesante llega al final. La jueza escribe en primera persona: 'Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien'. Reconoce la doble jornada de quien trabaja y cría, y le recuerda al padre que, mientras la madre trabaja, es él quien debe garantizar el cuidado de la hija. La nena estaba en la heladería porque ese día no hubo nadie más que pudiera cuidarla. Y ese 'nadie', dice el fallo entre líneas, también lo incluía a él.

Como abogada, celebro que la justicia ponga límites a la exposición digital de la infancia. Como docente, veo todos los días lo que pesa una imagen que circula sin control. Pero como mujer no puedo leer este caso a medias. Porque antes de discutir quién subió esas tres fotos, había otra pregunta que nadie quiso hacerse: ¿y quién la cuidaba?

 

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