Una abogada que no podía cobrar
Por Susana Manzi
En el mundo del derecho, a veces las leyes se comportan como placas tectónicas: cuando una se desliza sobre la otra, quienes quedan en la grieta suelen ser los más vulnerables. Un reciente fallo de la ciudad de Mercedes es una lección magistral de cómo la justicia puede y debe actuar como un puente cuando la técnica legislativa amenaza con dejar a una persona en el abismo.
La historia de esta abogada, es el arquetipo de la postergación profesional por el proyecto familiar. Hablamos de una mujer que, a finales de los 90, ostentaba uno de los mejores sueldos como secretaria en el país, era abogada y estaba destinada a heredar el registro notarial de su padre. Sin embargo, el matrimonio y la posterior exigencia de mudarse a una zona rural, sumado a un contexto de violencia económica y la crianza de cuatro hijos, la redujeron a una situación de indigencia y "matrículas impagas".
Mientras su ex cónyuge prosperaba en sus empresas, ella veía cómo su posibilidad de jubilarse se esfumaba por falta de aportes que, paradójicamente, él mismo debió haber ingresado al trabajar ella en su empresa.
Aquí se produjo lo que el juez acertadamente llamó una "encerrona jurídica":
El divorcio se decretó bajo el Código de Vélez (el anterior), por culpa del marido.
Bajo ese código, ella tenía derecho a alimentos, pero no existía la "compensación económica".
Al entrar en vigencia el nuevo CCyC en 2015, sus alimentos cesaron por ley.
Pero, al mismo tiempo, no podía pedir la nueva "compensación" porque su divorcio era "viejo".
¿Resultado? Un vacío legal donde el derecho parecía decir: "Lo siento, llegaste tarde para lo viejo y temprano para lo nuevo".
Menos Burocracia, Más Constitución
El fallo decide que, si bien la compensación económica como tal no estaba en el código derogado, sí estaba en la Constitución Nacional (Art. 14 bis) y en los Tratados Internacionales.
El razonamiento es brillante por su sencillez:
Perspectiva de Género: Se reconoce que la dedicación al hogar generó un lucro cesante profesional.
Enriquecimiento sin Causa: El magistrado utiliza esta figura del viejo derecho para explicar que el marido aumentó su patrimonio gracias a que ella se encargó de todo lo demás.
Equidad: Para evitar un "doble cobro" (ya que ella percibió alimentos un tiempo), el juez reduce el monto reclamado en un 50%, fijando la condena en una suma millonaria que busca devolverle algo de la autonomía perdida.
Este fallo nos recuerda que el Derecho es un sistema vivo. Celebro que la justicia no haya mirado hacia otro lado ante un tecnicismo temporal porque las leyes están para servir a la gente, y no al revés. Y como abogada, me queda la satisfacción de ver que, la balanza se inclina para compensar años de silencio y sacrificio.
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