Ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de declarar este tipo de documentos con el objetivo de 'reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes". Para entender mejor el tema, Efraín Cirigliano, titular de Inmobiliaria Cirigliano, y presidente del Centro de Martilleros y Corredores Públicos de Chacabuco, nos acercó la información que les envió el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Junín.
La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023, que derogó la ley de Alquileres 27.551. La resolución marca que desde ahora los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el 'Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)' para su validez. 'La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios', indican los considerandos de la publicación.
'No es que todo el mundo no lo va a registrar', nos dice Cirigliano al respecto, y agrega: 'Aquel que lo declara en Impuesto a las Ganancias, o que lo va a utilizar para descargar algún otro tipo de impuesto, necesita registrarlo. El resto de la gente, obviamente, si no va a hacer nada de eso, si no va a devengar ningún impuesto, o como monotributista, directamente ahora no tiene la obligación'.
Efectivamente, la nueva resolución de la AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración. Los interesados deberán hacerlo a través de la web del organismo: www,afip.gob.ar.
Asimismo, quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones. En línea con dicha medida, los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024 también publicada este lunes, y con relación al Impuesto a las Ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
Consultado sobre los beneficiarios de esta medida, Cirigliano opina que 'en principio, es un beneficio directo para las personas que tienen la propiedad, que tenían que registrar el contrato y pagar impuesto en base a eso, en AFIP y también facturar; ahora tienen esa ventaja también: alquilan, los inquilinos les pagan y no facturan'.
Asimismo, el martillero indica que para las inmobiliarias esta modificación no acarrea ninguna consecuencia: 'nosotros nunca tuvimos obligación de registrar los contratos. Sí de informar, dentro del contrato, que debería ser registrado. Después, depende de las partes si lo hacen o no. Lo que nos corresponde a nosotros es facturar la administración de ese alquiler, si es que la tenemos mensualmente, y facturar los honorarios cuando se arma el contrato'.
En un mismo sentido
Esta medida está en sintonía con la eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores(CETA) que la AFIP también derogó. Se trata del documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país. Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y siguiendo esa línea, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de 'facilitar el comercio exterior'.
Alquilar sigue siendo difícil
También le pedimos a Cirigliano un panorama de cómo está el mercado de alquileres para vivienda. 'No mejoró en nada', afirma, y detalla: 'hacen falta propiedades en alquiler. Ahí sigue habiendo un gran déficit habitacional terrible. Por otro lado, los valores están por las nubes. Por ahí se habían generado expectativas con la derogación de la ley de alquileres, y algunas propiedades entraron, pero no fue la solución para nada'. 'Lo que pasa es que es muy grande el déficit de vivienda que hay. Es muy grande y no se va a solucionar con una ley de contrato de alquiler. Acá habría que poner en marcha un programa social, algo para solucionar de fondo el problema de lo habitacional'.
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