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¿Amor a la camiseta o relación laboral?

15/04/2026
¿Amor a la camiseta o relación laboral?

Por la Dra. Susana Manzi

La Justicia pampeana rechazó la demanda de un histórico entrenador de básquet que reclamaba 30 años de trabajo. Un análisis sobre la delgada línea entre la pasión amateur y el profesionalismo autónomo.
En el mundo de los clubes de barrio, es común ver figuras que parecen parte del mobiliario: entrenadores que pasan décadas formando jóvenes y dirigiendo equipos. Sin embargo, cuando ese vínculo llega a su fin y se traslada a los tribunales, surgen preguntas legales profundas: ¿Esa dedicación es siempre un trabajo bajo relación de dependencia? ¿O puede ser una colaboración por pasión o una prestación profesional independiente?
Recientemente, la Cámara de Apelaciones de General Pico (Sala B) arrojó luz sobre este tema al resolver el caso de un reconocido entrenador, que reclamaba una indemnización por una supuesta relación laboral de más de 30 años. Pero los jueces fallaron a favor del club, y sus argumentos son una verdadera hoja de ruta para entender cómo funciona el derecho en el deporte.
Uno de los puntos clave del fallo es la definición del amateurismo. Para los jueces, esta etapa inicial del vínculo —donde el entrenador formaba categorías infantiles y juveniles— suele quedar fuera del derecho laboral. ¿Por qué? Porque su nota distintiva es la "colaboración desinteresada".
Ayudar al club por vocación o identidad institucional no genera automáticamente un contrato de trabajo, ya que falta ese "poder de dirección" típico del empleador que te dice exactamente qué hacer y cuándo.
El fallo destaca que, incluso cuando la actividad subió de nivel y se profesionalizó, no se convirtió en una relación de dependencia tradicional. En el último tramo de la relación —el más importante para el reclamo—, el entrenador se desempeñó bajo modalidades propias de una contratación de servicios autónoma.
Aquí los jueces señalaron cuatro realidades que todo dirigente y profesional del deporte debe conocer:
    1. Reglas Federativas: La actividad se rigió por un régimen específico de la federación (CABB), con licencias técnicas (ENEBA) y reglas de transferencia ajenas al poder de dirección de un jefe común.
    2. Contratos por Temporada: El vínculo no era "para siempre", sino que se estructuraba por ciclos de competencia, con honorarios pactados contractualmente.
    3. Habilitación Técnica: El entrenador no recibía órdenes administrativas del club, sino que su trabajo dependía de su propia pericia y de las exigencias del torneo profesional.
    4. Inexistencia de subordinación: No había un control de horario o una disciplina laboral típica de una oficina o una fábrica, sino una sujeción organizativa derivada de la competencia deportiva misma.
La Cámara concluyó que no hubo una relación laboral ininterrumpida de tres décadas. Por el contrario, determinó que el vínculo fue primero amateur y luego profesional autónomo.
Este fallo es un recordatorio vital tanto para las asociaciones civiles como para los profesionales del deporte. El "poder de dirección laboral" no es lo mismo que la "organización deportiva". Para la justicia, el hecho de que un entrenador deba seguir un calendario de partidos o planificar entrenamientos no lo convierte en un empleado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, sino en un profesional cumpliendo con las reglas del juego que él mismo eligió jugar. En el deporte, como en la ley, las reglas claras son las que permiten que la pelota siga rodando.

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