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Cuando esconderse ya no alcanza

23/09/2026
Cuando esconderse ya no alcanza

Doctora Susana Manzi

 

Una cédula que vuelve con la leyenda "destinatario desconocido" puede paralizar un juicio entero. La Cámara de Morón acaba de decir que, en un mundo digital, la Justicia no puede seguir buscando personas como en 1950.

Cualquiera que haya pisado un estudio jurídico conoce esa escena. La cédula vuelve con la frase que congela un expediente: "destinatario desconocido".

¿Y después? Después vienen los edictos, para terminar designando a un defensor oficial que contesta la demanda de alguien a quien jamás vio. Le decimos "garantía de defensa". 

Contra esa inercia se plantó la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, en un fallo del 4 de septiembre, con primer voto de la Dra. Laura Andrea Moro y adhesión del Dr. Gabriel Hernán Quadri.

El caso es sencillo de contar. Un hombre demanda por daños a su ex pareja. Entre ellos tramitan, además, la liquidación de la comunidad y la atribución de la vivienda familiar. La mediación se cerró sin que ella compareciera: la cédula no prosperó. Pero había un dato incómodo en el expediente. Un año antes, esa misma persona había otorgado un poder general judicial amplio a un abogado, con facultades para intervenir en juicios presentes y futuros, contestar demandas y constituir domicilios electrónicos. Ese poder estaba vivo y en uso en los procesos de familia entre las mismas partes.

El actor pidió, entonces, notificar el traslado de la demanda al domicilio electrónico de ese apoderado. Primera instancia dijo que no, con un argumento formalmente correcto: ese profesional no interviene en esta causa. La Cámara revocó.

Y lo hizo con fundamentos que conviene conocer. La ley 15.230 dispuso que los domicilios electrónicos sirven para toda clase de notificaciones, incluso aquellas que la ley manda diligenciar en el domicilio real. El Acuerdo 3989 de la Suprema Corte ya contempla, en ciertos casos, notificar a letrados que intervinieron en actuaciones anteriores. Y por encima de todo está el artículo 15 de la Constitución provincial: la tutela judicial efectiva exige que las causas tramiten en plazos razonables. Un expediente varado en la traba de la litis no protege a nadie: es un obstáculo, no una garantía.

La clave está en una frase del propio tribunal: las notificaciones deben mirarse desde una perspectiva finalista. Es decir, importa la posibilidad real de que la persona se entere, no el cumplimiento del rito.

Acá quiero ser honesta conmigo misma. Hace poco escribí en estas mismas páginas sobre la digitalización que abandona: la billetera que falla, la web que no contesta, el "no hay a quién reclamar". Este fallo muestra la cara opuesta de la misma moneda. Y me obliga a precisar el criterio: la tecnología es legítima cuando acerca a las personas al sistema, y sospechosa cuando las expulsa de él. No se trata de estar a favor o en contra de lo digital, sino de preguntar siempre lo mismo: ¿quién queda adentro y quién queda afuera?

Porque el riesgo existe y sería deshonesto ocultarlo. Notificar una demanda al abogado de otro juicio hace correr el plazo para contestarla contra alguien que no fue designado para este. Si esa comunicación falla, lo que se pierde no es un trámite: es la defensa completa. Por eso el tribunal condicionó su decisión a las circunstancias del caso y ordenó verificar antes que el poder siga vigente. Ese recaudo no es un detalle: es lo único que separa una solución razonable de un atajo peligroso.

El fallo no inventó nada. Solo se negó a seguir fingiendo. Durante décadas, el domicilio fue el lugar donde vivíamos; hoy es, muchas veces, apenas un dato que declaramos cuando nos conviene. La Justicia puede seguir golpeando puertas que ya no se abren, o puede tocar donde sabe que alguien escucha. Escondido, en este país, ya casi nadie está del todo. Lo que hacía falta era que la Justicia se animara a mirar.

 

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