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El apellido como una condena

19/06/2026
El apellido como una condena

Por Doctora Susana Manzi

 

A propósito de un reciente y contundente fallo en Comodoro Rivadavia que desnuda las falacias del instinto paterno y prioriza la salud psíquica de los hijos frente al abandono y la violencia crónica.

Durante décadas, la cultura jurídica y social de nuestro país estuvo impregnada de un romanticismo biológico casi inquebrantable. La premisa era tan rígida como nociva: un padre, por el solo hecho de aportar su material genético, adquiría un estatus de perennidad civil que ni la violencia más explícita ni el abandono más absoluto lograban disolver. El apellido, ese sello identitario en el documento, operaba como una marca indeleble. Sin embargo, la realidad diaria de los Juzgados de Familia nos demuestra que los lazos de sangre no construyen paternidades, y que a veces, el apellido paterno pesa en la espalda de un niño como una condena de la que el Estado tiene la obligación de rescatarlo.

Un reciente fallo dictado este año por la Oficina de Gestión Unificada de Familia de Comodoro Rivadavia —en el marco de los autos "XXX C/ XXX S/ Privación de Responsabilidad Parental y Supresión de Apellido"— viene a encender una luz de sensatez y rigurosidad técnico-jurídica sobre una problemática crónica. El caso expone una radiografía familiar dolorosa pero dolorosamente común: una madre que debió litigar en soledad a lo largo de un tendal de expedientes conexos que incluyen divorcio, alimentos, autorizaciones de viaje judiciales y, el dato más alarmante, tres causas por violencia familiar.

Frente a este escenario de desprotección material y afectiva, la defensa del progenitor recurrió al manual de los clichés tribunalicios. Sostuvo que las medidas cautelares de restricción de acercamiento le "impedían" vincularse con sus hijos, y que su crónico incumplimiento alimentario se justificaba en una situación de desempleo. Pretendió, en definitiva, colocar a la ley de protección contra la violencia doméstica en el rol de "obstructora" de su derecho a ser padre.

"La jurisprudencia argentina ha dejado de proteger vínculos de sangre biológicos ficcionales cuando estos solo aportan violencia, abandono y obstáculos burocráticos para la vida de los menores de edad."

La trampa del derecho defensivo

Como abogada especialista en la materia, encuentro fundamental desarmar esa falacia argumental. Las órdenes de distancia no se dictan como un capricho burocrático; se imponen para proteger la integridad de las víctimas.

Utilizar la vigencia de una medida de protección como una "excusa legal" para justificar el desinterés absoluto y la total ausencia afectiva constituye una profunda perversión del sistema. Quien verdaderamente posee el deseo genuino de ejercer una copaternidad responsable busca los canales procesales correspondientes: solicita regímenes de comunicación supervisados, ofrece intermediarios calificados y demuestra, con actos y no con retórica, que su prioridad es el bienestar de sus hijos.

Lo propio ocurre con la deuda alimentaria. Pretender justificar la total desatención económica en la falta de un empleo formal, mientras se descansa en que el Juzgado termine embargando los haberes de la abuela paterna para que los niños puedan subsistir, denota un desprecio flagrante por las obligaciones más elementales de la crianza. En el ordenamiento jurídico argentino, la responsabilidad parental no es un catálogo de privilegios ni una posición de poder; es, por definición del artículo 638 del Código Civil y Comercial, una función protectoria, un conjunto de deberes-derechos destinados a la formación integral del niño como sujeto de derecho.

La faz dinámica de la identidad

Cuando un progenitor vacía de contenido su rol, transformándolo en una cáscara vacía de afecto y asistencia, y lo tiñe con la sombra de la violencia, la titularidad de la responsabilidad parental deja de ser un derecho humano para convertirse en un factor de riesgo. De allí que la privación de esta responsabilidad resulte una medida no solo viable, sino imperativa en casos de esta gravedad. Implica sanear la vida cotidiana de los menores, devolviéndole a la madre la autonomía para decidir sobre tratamientos médicos, mudanzas o viajes sin tener que peregrinar por los tribunales ante cada negativa u obstrucción del ausente.

Pero el fallo va más allá y aborda el nudo gordiano de la identidad: la supresión del apellido paterno. El artículo 69 de nuestro Código exige la acreditación de "justos motivos" para alterar el nombre de una persona. Y es aquí donde la judicatura debe afilar la mirada: la identidad no es una foto fija tomada en el registro civil al nacer; es un proceso dinámico que se construye en el afecto diario, en el cuidado, en la seguridad del hogar.

Para estos niños, que no identifican a ese hombre como padre y que asocian su apellido al dolor de la violencia y al desamparo del abandono, portar ese apellido en el guardapolvo escolar o en sus actividades deportivas no es un derecho: es un agravio a su equilibrio psíquico. Forzarlos a sostener una ficción biológica en honor a un purismo registral es revictimizarlos.

La justicia de familia de vanguardia en la Argentina está entendiendo que su norte exclusivo es el Interés Superior del Niño. Cuando la filiación de sangre solo ofrece un historial clínico familiar judicializado y destructivo, la ley debe tener el coraje de cortar el cordón. Permitir que estos niños supriman el apellido de quien los abandonó no es borrar su historia; es validar la identidad real que construyeron día a día, con dignidad, amor y cuidado real.

 

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