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El celular no alcanza

22/08/2026
El celular no alcanza

Doctora Susana Manzi

 

Una trabajadora de casas particulares fue despedida por "uso excesivo del celular y auriculares". La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dijo que con eso no basta. El fallo desnuda algo más grande: lo que pasa cuando el lugar de trabajo es la casa de otro.

Hay frases que suenan tan razonables que uno las da por probadas. "Estaba todo el día con el teléfono". "No prestaba atención". "Puso en riesgo a la nena". Dichas en voz alta, parecen suficientes. Escritas en una carta documento, no lo son.

Eso acaba de recordarlo la Cámara Primera del Trabajo de General Roca, en un fallo del 27 de julio de este año, con voto del Dr. Victorio Nicolás Gerometta y adhesión del Dr. Nelson Walter Peña.

El caso es sencillo de contar. C.B.L. trabajaba en casa de P.A.N. cuidando a su hija de tres años. En septiembre de 2022 recibió una carta documento que le comunicaba el despido con justa causa, fundado —textual— en "el uso excesivo del celular y auriculares en horario de trabajo que pusieron en peligro la vida de la niña".

Y ahí terminaba. Ni una fecha. Ni un episodio concreto. Ni una hora. Ni un hecho que se pudiera negar, explicar o discutir.

Como abogada, suelo explicar esto con una imagen simple: la carta documento del despido es la única acusación que el trabajador va a recibir. Después no se puede agregar nada. Lo que no está escrito ahí, no existe.

Por eso el derecho exige que la causal sea precisa. No para complicarle la vida al empleador, sino para que el trabajador pueda defenderse. Si no sé qué día hice lo que dicen que hice, ¿cómo lo desmiento?

El Tribunal fue directo: de la comunicación surge "la ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos". Y hubo algo todavía más pesado. La empleadora no acreditó absolutamente nada en el juicio. Ni un testigo, ni una prueba. Ni siquiera se presentó a la audiencia de vista de causa.

Acá hay una regla que conviene grabarse: la prueba de la causa del despido la carga quien la invoca. Si el empleador despide, el empleador prueba. No al revés. El trabajador no tiene que demostrar su inocencia.

Y hay una tercera capa, que los jueces recordaron citando jurisprudencia clásica: no cualquier incumplimiento habilita el despido. Antes está el poder disciplinario —el llamado de atención, el apercibimiento, la sanción— porque el contrato de trabajo está pensado para durar, no para romperse al primer roce. La injuria, para justificar el despido, debe tener magnitud suficiente como para desplazar ese principio de conservación.

Traducido: si el problema era el celular, había herramientas antes del portazo. Ninguna se usó, o al menos ninguna se probó.

Pero el fallo se vuelve más interesante cuando uno mira dónde ocurrió todo esto.

El trabajo en casas particulares —regulado por la Ley 26.844— tiene una particularidad que lo distingue de casi cualquier otro empleo: no hay empresa, no hay reglamento interno, no hay jefe de personal, no hay compañeros. Hay una casa, una familia y una trabajadora. Todo transcurre puertas adentro.

Eso genera un desequilibrio silencioso. No existe el registro de asistencia, ni el mail de instrucciones, ni la cámara del depósito. Existe la palabra. Y la palabra, en ese contexto, suele tener un solo dueño: quien paga.

Miren cómo se construyó la acusación en este expediente. Vecinos que "comentaron" algo. Personas de confianza que "concurrieron en algún momento". Conversaciones que se dieron y no quedaron por escrito. Un llamado de atención que nadie documentó. Todo el relato patronal descansaba en impresiones domésticas.

Y las impresiones domésticas no son prueba judicial.

Ahí está, para mí, lo valioso de esta sentencia: le aplicó al trabajo en casas particulares el mismo rigor que a cualquier otro. No dijo "bueno, es una casa, entendemos que no haya papeles". Dijo que si se despide con causa, se prueba, se trate de una fábrica o de un departamento en un tercer piso.

Porque la informalidad del ámbito no puede convertirse en un descuento de derechos. Si fuera así, el sector más feminizado, peor pago y más precarizado del mercado laboral argentino tendría, además, el estándar probatorio más débil. Un castigo sobre otro castigo.

El Tribunal condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y liquidación final, con costas.

Aclaremos algo, porque también es parte de la honestidad de esta columna: la trabajadora no ganó todo. Su reclamo por deficiente registración fue rechazado, porque los testigos que ofreció no sabían casi nada del vínculo. Ninguno conocía a la demandada. Ninguno había estado en el lugar de trabajo. La carga probatoria también corre para el trabajador cuando afirma algo que la documentación contradice.

Pero el mensaje central del fallo es nítido, y sirve para cualquiera que emplee a alguien: el celular puede ser un problema real, y aun así el despido puede ser ilegítimo.

Un empleador puede molestarse. Puede tener razón en molestarse. Puede incluso tener razón en el fondo del asunto. Y perder igual el juicio, porque despidió mal.

Escribir "uso excesivo del celular" en una carta documento no describe una conducta: describe una sensación.

Y las sensaciones, en tribunales, no se cobran.

 

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