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El centro de vida no es un ancla: la autonomía progresiva en los traslados familiares

14/01/2026
El centro de vida no es un ancla: la autonomía progresiva en los traslados familiares

Doctora Susana Manzi

 

El reciente fallo de la Unidad Procesal N° 10 de San Carlos de Bariloche pone sobre la mesa uno de los conflictos más sensibles del derecho de familia moderno: la tensión entre el derecho de un progenitor a reformular su proyecto de vida y el derecho de los hijos a mantener vínculos estables en su centro de vida actual.

La causa se inicia cuando una madre solicita autorización judicial para trasladar su residencia y la de su hija menor de edad a la provincia de Buenos Aires. El motivo principal radica en la reunificación del grupo familiar, dado que su actual pareja y padre de su segunda hija trabaja como piloto con base en dicha ciudad, lo que actualmente fragmenta la convivencia diaria.

Por su parte, el progenitor no conviviente se opuso al traslado, argumentando la existencia de un vínculo estrecho y cotidiano con la niña, y manifestando su temor de que el desarraigo afectara negativamente a su hija.

Lo que hace destacar a esta sentencia es el peso determinante otorgado a la autonomía progresiva de la niña. El juzgado no solo cumplió con la formalidad de la audiencia, sino que realizó un seguimiento evolutivo del deseo de la menor.

- Evolución del deseo: En una primera entrevista, la niña manifestó su deseo de terminar la primaria en Bariloche con sus amigos.

- Decisión final: Meses después, ante la cercanía del inicio de la secundaria, expresó su voluntad de comenzar esta nueva etapa en Buenos Aires, viéndolo como una oportunidad de crecimiento y "experiencia nueva".

La jueza subraya que, si bien la opinión del niño no es vinculante de forma automática, en casos donde se debate el desarrollo de su vida cotidiana, su voz adquiere un protagonismo "preponderante".

El fallo recoge una doctrina fundamental para los tiempos actuales: el centro de vida no es un concepto estático ni estrictamente geográfico. Como bien señala la sentencia citando jurisprudencia previa, el centro de vida está condicionado a los afectos y a la red de contención. Interpretarlo como algo inamovible impediría que cualquier familia pueda evolucionar o trasladarse por oportunidades laborales o personales.

La justicia autorizó el traslado para que se haga efectivo una vez finalizado el ciclo lectivo 2025. Sin embargo, la sentencia no es un "cheque en blanco". El fallo exhorta a ambos padres a: 1) Garantizar la fluidez del vínculo: Utilizar la tecnología y organizar un régimen de comunicación presencial durante vacaciones y feriados. 2)    Crianza compartida a la distancia: Entender que la responsabilidad parental sigue siendo conjunta, independientemente de los kilómetros de distancia.

Este fallo nos recuerda que el interés superior del niño se resguarda escuchando su madurez y permitiendo que las estructuras familiares se adapten a las nuevas realidades, siempre que se garantice el derecho fundamental a mantener el lazo con ambos progenitores. La justicia, en este caso, actuó como un puente y no como una barrera.

 

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