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El fin de la impunidad en las redes sociales

06/06/2026
El fin de la impunidad en las redes sociales

Doctora Susana manzi

 

Como abogada, he sido testigo de cómo la tecnología, lejos de ser un mero espacio de intercambio, se ha convertido a menudo en una trinchera donde se libran batallas personales que poco tienen que ver con la libertad de expresión y mucho con la violencia. Recientemente, un fallo de la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —en los autos caratulados "B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios - Familia"

ha marcado un precedente fundamental para quienes todavía creen que el anonimato o la "privacidad" de un muro en redes sociales son un escudo para el hostigamiento.

El caso, que involucró a una mujer víctima de una campaña de difamación sistemática por parte de su ex cónyuge, nos pone frente a una realidad ineludible: la violencia digital no es un conflicto menor; es una vulneración de derechos personalísimos con consecuencias palpables en la vida real.

Más allá de la "libertad de opinión"

En una primera instancia, el juez había rechazado la demanda, argumentando que las publicaciones —donde se tildaba a la mujer de "loca", "mal parida" o "mala madre"— eran solo "apreciaciones personales" en un contexto de conflicto familiar y que castigarlas implicaría un "exceso de rigor" que limitaría la libertad de expresión.

Por suerte, la Cámara corrigió este enfoque con gran claridad. Los jueces fueron contundentes: la libertad de expresión no es un cheque en blanco para maltratar. Cuando una persona utiliza las redes para humillar, insultar o descalificar sistemáticamente a otra, no está expresando una opinión: está ejerciendo violencia simbólica y mediática, tipificada bajo la Ley 26.485.

Por qué esto nos importa a todos

Este fallo es una herramienta poderosa que nos enseña tres lecciones fundamentales:

1. La violencia digital es violencia real: No importa si el insulto se dice en persona o se escribe tras una pantalla. Si el objetivo es denigrar, humillar o dañar la reputación de una mujer, es violencia de género. El entorno digital es un ámbito más donde esta violencia se manifiesta y debe ser sancionada.

2. Los derechos personalísimos tienen jerarquía: La dignidad, el honor y la privacidad prevalecen frente a la conducta de quien, so pretexto de defender sus propios derechos, atropella los de los demás. No hace falta realizar una disección gramatical de cada frase para comprender que una campaña de difamación busca —y logra— denigrar.

3. Las órdenes judiciales se cumplen: El agresor contaba con prohibiciones previas de contacto dictadas en fueros civiles y penales. Al seguir exponiendo a su ex pareja en internet, no solo cometió una falta de respeto, sino que desafió directamente a la justicia, demostrando una conducta arbitraria que el tribunal no dejó pasar.

Un mensaje reparador

La sentencia no solo revoca el rechazo original, sino que condena al demandado a pagar una suma significativa en concepto de daño moral. Aunque el dinero no borra el mal momento vivido, el mensaje es poderoso: quien causa daño en el mundo digital debe hacerse responsable en el mundo real.

Este decisorio es un paso adelante en la construcción de una ciudadanía digital más responsable. Para los profesionales del derecho, es un precedente sólido para proteger a quienes ven su dignidad atropellada. Como sociedad, debemos celebrar que los tribunales comiencen a aplicar esta perspectiva de género con rigor. Internet no debe ser un lugar de impunidad; que este fallo nos recuerde que, antes de publicar, debemos pensar siempre en el respeto y en las consecuencias de nuestras palabras.

 

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