El fuego no fue fortuito
Doctora Susana Manzi
Una alumna de 17 años sufrió quemaduras gravísimas en una clase de química. La Justicia de Córdoba condenó al colegio y dejó una lección que excede el expediente: en el aula nadie es un tercero, y las condolencias no son un pedido de perdón.
Martes de septiembre, nueve de la mañana. Sexto año, uniforme de la promo, clase de química. El experimento tenía un nombre casi poético: 'la serpiente del faraón'. Una compañera vio que su llama se apagaba y le agregó alcohol con una botella sin gotero. El fuego volvió hacia la botella, explotó y alcanzó a V. en la cara, el cuello, el torso y las manos. Más de setenta días internada, cuarenta y una cirugías, una incapacidad del 75%. Tenía 17 años.
El juez Gustavo Andrés Massano, del Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, condenó al colegio. Su defensa fue la de siempre: la culpa era de la alumna que echó el alcohol, un hecho imposible de prever. Pero el artículo 1767 del Código Civil y Comercial es claro: la escuela responde por los daños que sufren sus alumnos mientras están bajo su cuidado, y solo se libera probando un caso fortuito. Y una alumna no es un tercero: también estaba bajo esa custodia. Exigirle a una adolescente que actúe sin la impulsividad propia de su edad es desconocer qué es la adolescencia. El fallo, además, la libera de toda culpa.
Tampoco había nada de imprevisible. El laboratorio no tenía manta ignífuga ni ducha, los únicos guantes eran de látex —que con el fuego se derriten— y el colegio tenía su propio manual de seguridad sin cumplir. Un compañero lo resumió mejor que cualquier perito: él sabía que no se echa alcohol al fuego 'por hacer asados'.
Como docente, hay una escena que no puedo soltar: una profesora sola frente a seis fuegos encendidos a la vez. Hoy declara que si toca un vaso de precipitado le tiembla la mano. No escribo contra ella; escribo contra las instituciones que dejan solos a sus docentes frente al riesgo. En 'Cuando la omisión mata' sostuve que la prevención no es una sugerencia, sino una obligación. Este caso lo confirma con otra víctima y en otro escenario.
Pero hay algo más. En el juicio, V. dijo que le habría hecho bien un pedido de perdón. El representante del colegio lo formuló ahí mismo, casi tres años después. El juez lo consideró tardío y vacío: el colegio nunca investigó qué había fallado, nunca hizo autocrítica y, cuando la familia reclamó los gastos, la remitió a la aseguradora. En un colegio católico, recordó, el perdón implica arrepentimiento. 'El arrepentido no brinda condolencias, sino que hace saber su arrepentimiento con acciones'. Por eso sumó 20 millones de pesos de daño punitivo y ordenó publicar la sentencia, aún de primera instancia, a costa del colegio.
Como forma de compensar su dolor, V. pidió un departamento en Nueva Córdoba, el barrio de los universitarios. El juez fijó el daño moral para que pudiera comprarlo. Ese departamento no le devuelve la piel ni los años, pero le marca una dirección: la de la vida que el fuego le interrumpió.
Como abogada, leo en este fallo una lección de derecho; como docente, una advertencia. Las condolencias se ofrecen; el perdón se demuestra. Y en aquel laboratorio nada fue fortuito: ni el fuego, ni la omisión que lo dejó crecer.
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