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El precio del cuidado

17/01/2026
El precio del cuidado

Dra. Susana Manzi

 

Históricamente, el derecho de familia ha navegado bajo una premisa casi romántica: que el cuidado de los hijos es una "carga de amor" que no se mide en billetes. Sin embargo, un reciente y contundente fallo de la Unidad Procesal N° 9 de San Carlos de Bariloche ha venido a derribar este mito, recordándonos que el tiempo, la energía y la logística que un progenitor invierte en la crianza tienen un valor económico tangible que no puede ser ignorado por la balanza de la justicia.
La sentencia, dictada el pasado 29 de diciembre de 2025, resuelve la situación de una adolescente de 17 años que quedó bajo el cuidado exclusivo de su padre, luego de que su madre se mudara a Brasil hace cuatro años. Sin contacto afectivo ni auxilio económico por parte de la progenitora, el padre asumió solo el timonel del hogar, enfrentando no solo los gastos de manutención sino también la gestión cotidiana de una joven en pleno desarrollo escolar.
El nudo gordiano de esta resolución radica en la aplicación del Artículo 660 del Código Civil y Comercial. El juez fue taxativo: las tareas cotidianas de cuidado —el apoyo escolar, la salud, la alimentación y el sostén emocional— constituyen un aporte a la manutención.
Esto significa que: cuidar es trabajar. Al recaer estas tareas exclusivamente sobre el padre, el fallo reconoce que él ya está aportando una cuota "en especie" de un valor incalculable, lo que obliga a la madre ausente a equilibrar la balanza mediante un aporte monetario más robusto.
Lo más destacado es la metodología utilizada para fijar la cuota. Lejos de establecer una suma fija que el proceso inflacionario devoraría en meses, el magistrado determinó que la madre deberá abonar el equivalente a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
-Doble impacto: La cuota no solo cubre lo básico; al fijarse en SMVM, se garantiza una actualización automática y justa.
-Sin excusas: A pesar de que la demandada no registra ingresos formales en el país (según informes de ARCA), el fallo subraya que la falta de empleo no es excusa aceptable para eludir la responsabilidad parental.
-Interés Superior: Ante cualquier duda, la justicia optó por el bienestar de la adolescente, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este fallo no es solo una victoria para un padre que trabaja como albañil en el sur argentino; es una lección de pedagogía jurídica. Nos dice que la responsabilidad parental no se agota en el apellido, sino que es un compromiso activo y financiero.
En una era donde la equidad de género busca equilibrar las tareas domésticas, la justicia rionegrina ha dado un paso al frente: si un progenitor decide no estar presente para cuidar, deberá estarlo para proveer, reconociendo que el esfuerzo de quien se queda en casa tiene, por ley, un valor que cotiza en la dignidad de nuestros hijos.

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