El precio del "play": por qué lo "gratis" puede salir caro
Doctora Susana Manzi
Analizamos un reciente fallo donde el uso de obras musicales en publicidad, sin la debida acreditación de licencias, le salió caro a una importante prestadora de salud. Por qué no basta con decir que algo es "libre" en Internet para evitar el pago de derechos.
Estimados lectores, hoy les presento un tema que parece de otro planeta pero que nos toca el bolsillo y la ética a todos: el valor de la creación ajena. A menudo caemos en la tentación de pensar que, porque algo está en Internet a un clic de distancia, es de todos. Pero la Justicia acaba de recordarnos que la propiedad intelectual no se presume "gratis" así como así.
El caso que nos convoca enfrentó a SADAIC contra una conocida empresa de medicina prepaga. La trama es sencilla: la prestadora utilizó piezas musicales en sus publicidades televisivas —emitidas en diferentes canales de televisión entre 2020 y 2021— sin haber pasado por la ventanilla de los autores. Cuando SADAIC reclamó el pago de los aranceles correspondientes por una suma de $335.300 más intereses, la demandada se plantó con un argumento muy moderno: la música era de un autor extranjero, un tal Jay-Man, quien supuestamente la ofrecía de forma gratuita bajo licencias Creative Commons en su canal de YouTube.
Sin embargo, en el Derecho —como en la vida— el que afirma algo tiene que probarlo. Y aquí es donde la defensa "desafinó".
El juez fue categórico: no alcanza con invocar una licencia de "libre uso" para desentenderse de las obligaciones legales. La empresa de salud tenía la carga de demostrar fehacientemente que el autor realmente renunció a sus derechos patrimoniales. Como bien señaló el magistrado, no existe un solo tipo de licencia Creative Commons; hay algunas que permiten uso comercial, otras que no, y otras que exigen condiciones específicas que deben ser acreditadas.
Para la Justicia, la demandada falló en puntos clave:
• La autoría y el alcance: No se pudo probar con certeza quién era el autor ni que dicha renuncia tuviera los alcances que la empresa sostenía.
• La normativa vigente: SADAIC, amparada por la Ley 11.723 y el Decreto 5146/69, tiene la facultad de percibir los derechos económicos por el uso de obras musicales en todo el territorio nacional.
• El perjuicio: El solo hecho de usar una obra sin autorización previa ya configura un perjuicio material que debe ser indemnizado.
Este fallo nos deja una enseñanza fundamental para los tiempos que corren: la gratuidad en la red es una excepción documentada, no una regla general. Internet es una biblioteca gigante, pero casi todos los estantes tienen dueño. Antes de apretar el botón de "publicar" usando una melodía o una imagen ajena, debemos entender que detrás de eso hay un trabajador que vive de su intelecto.
Instruirnos sobre las licencias y, sobre todo, actuar con la cautela de quien sabe que el trabajo ajeno tiene valor, no es solo para evitar juicios; es para construir una sociedad donde la cultura y la creación sigan siendo posibles. Lo que hoy parece un "ahorro" por usar algo que "estaba ahí", mañana puede transformarse en una condena judicial por no haber valorado el esfuerzo del autor.
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