Ganancias en jubilados: el fin de la lucha judicial
Doctora Susana Manzi
En Argentina, una de las consultas más frecuentes que recibimos en el ámbito previsional es, sin duda, si las jubilaciones deben pagar Impuesto a las Ganancias. La respuesta, a simple vista, parece sencilla según la letra fría de la norma: la Ley 20.628 considera a los haberes jubilatorios como ganancias de cuarta categoría, sujetas al tributo, equiparando en principio a los jubilados con los trabajadores en actividad.
Sin embargo, aunque la ley establece que sí, la realidad judicial es mucho más compleja. En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y distintos tribunales han limitado su aplicación, especialmente en casos de jubilados en situación de vulnerabilidad. El cambio de paradigma llegó de la mano del fallo 'García' (2019), donde la Corte Suprema modificó el enfoque tradicional, sosteniendo que no basta con analizar la capacidad económica del contribuyente; se debe evaluar imperativamente la situación personal del jubilado, considerando factores como la edad avanzada, enfermedades y condiciones de vulnerabilidad. Si estos factores no se contemplan, el impuesto puede resultar, lisa y llanamente, inconstitucional.
Hoy en la práctica nos encontramos ante un escenario de fuerte litigiosidad, donde coexisten dos posturas: una restrictiva, que solo exime a jubilados en extrema vulnerabilidad, y una amplia, que considera al tributo inconstitucional en general. Lo que sí presenta mayor consenso judicial es que los retroactivos por reajustes NO deben pagar Impuesto a las Ganancias, al ser considerados actualización de créditos exentos por ley.
En este contexto, la reciente Instrucción General IG-2026-4-E-ARCA-SDGASJ dictada el pasado 15 de mayo de 2026 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) marca un hito necesario. Por primera vez, el fisco ordena a sus áreas jurídicas adecuar la gestión judicial a la doctrina de la Corte Suprema, dejando de apelar sistemáticamente los fallos adversos y, en muchos casos, desistiendo de recursos extraordinarios ya interpuestos.
¿Es esto el fin del impuesto? No. La instrucción no implica una exención automática ni el cese inmediato de los descuentos en el recibo de haberes. Sigue siendo necesario accionar judicialmente para solicitar la inconstitucionalidad, pedir la devolución de lo retenido y obtener la suspensión de descuentos de forma individualizada.
Sin embargo, lo verdaderamente transformador es que esta medida garantiza una resolución mucho más rápida de los conflictos judiciales. Al reducir drásticamente la resistencia del Estado en los tribunales, se acortan los tiempos de espera para que nuestros adultos mayores obtengan una sentencia favorable. Como abogada celebro este avance que, lejos de ser un simple trámite, representa una herramienta efectiva para que la justicia deje de ser una promesa lejana y se traduzca, finalmente, en un alivio real y ágil para el bolsillo de quienes dedicaron toda una vida de trabajo.
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