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La cara no se cambia

02/09/2026
La cara no se cambia

Doctora Susana Manzi

 

Una trabajadora de la salud se presentó sola, sin abogado, a pedirle a la Justicia que no la obligaran a fichar con reconocimiento facial y geolocalización. Le rechazaron el amparo en la puerta. El argumento: todavía no hay daño. El problema: cuando lo haya, ya será tarde.

Hay una diferencia elemental que la vida digital nos enseñó a los golpes y que el derecho todavía procesa con lentitud: una contraseña se cambia, una cara no.

Si te roban la clave del homebanking, la reemplazás. Si se filtra tu correo, abrís otro. Pero el rostro es uno solo, y dura toda la vida. Lo mismo la huella, el iris, la voz. Por eso los datos biométricos no son "un dato más": son los únicos que no admiten reintegro. Una vez que salieron de tu cuerpo y entraron a un servidor, no vuelven.

Eso es exactamente lo que estaba en juego el 31 de agosto en General Roca.

Una agente de salud de Río Negro se presentó por Mesa de Entradas —sin patrocinio letrado, es decir, sola, escribiendo con sus propias palabras— para pedir que no le aplicaran una resolución de la Secretaría de la Función Pública que impone el registro de la asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización, con carácter obligatorio, excluyente y sin ninguna alternativa para quien no quiera o no pueda entregarlos. ¿La consecuencia de negarse? Sumario administrativo.

Invocó su intimidad, la protección de sus datos personales, su autodeterminación informativa, su libertad.

La Dra. Daniela A. C. Perramón, jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo, rechazó la acción in limine. Sin traslado, sin sustanciación, sin escuchar a la otra parte. En el umbral.

El razonamiento es técnicamente impecable y por eso vale la pena mirarlo de cerca: el amparo es una vía de excepción; exige arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema y daño grave e irreparable. Y acá —dice la sentencia— no hay daño actual, porque el sistema todavía no se implementó: primero hay que instalar las terminales, después corren quince días, recién ahí el fichaje biométrico se vuelve obligatorio. Como no se sabe cuándo se instalan, el perjuicio es hipotético. Además, la trabajadora nunca reclamó antes en sede administrativa, y ese camino sigue abierto.

Todo cierto. Todo dentro del manual.

Y sin embargo, algo no cierra.

Porque el criterio "esperá a que el daño ocurra" funciona razonablemente bien cuando el daño es reversible. Si me descuentan un sueldo indebidamente, mañana me lo devuelven. Si me trasladan de sucursal sin causa, mañana me reintegran. El tiempo, en esos casos, se puede reparar con dinero.

Pero, ¿cómo se repara una cara entregada?

Cuando el sistema se instale y corran los quince días, la trabajadora tendrá exactamente dos opciones: registrar su rostro —y en ese instante el daño que hoy es "hipotético" se vuelve definitivo e irreversible— o negarse y comerse un sumario. Es decir: para poder demostrar que hay daño, primero tiene que sufrirlo. Y una vez sufrido, ninguna sentencia posterior se lo va a poder sacar del servidor.

Ahí está la trampa del reloj. El derecho procesal mide el daño en el momento en que duele; la tecnología lo produce en el momento en que se acepta. Entre esos dos relojes hay un desfasaje, y en ese desfasaje viven cada vez más de nuestros derechos.

Vale además una precisión que el expediente parece haber dejado pasar: la geolocalización no controla presencia. Controla ubicación. Y una resolución administrativa —no una ley, no un convenio, no una paritaria— no es poco cuando lo que decide es dónde y cómo puede ser rastreado el cuerpo de un trabajador estatal.

Pero hay una segunda capa en este fallo, y me duele más que la primera.

Esta mujer se presentó sin abogado a enfrentar a su propio empleador, que es nada menos que el Estado provincial. Escribió lo que pudo, citó lo que supo, pidió una cautelar. Del otro lado: el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública, con toda su estructura jurídica.

La resolución le rechaza la acción y, en el mismo acto, con una corrección formal que no puedo dejar de subrayar, le hace saber que si quiere apelar ante el Superior Tribunal deberá presentarse con asistencia letrada y que tiene cinco días hábiles para hacerlo.

La jueza obró bien: notificó por cédula, resguardó el derecho de defensa, avisó los plazos. No hay reproche que hacerle. El reproche es al sistema.

Porque en los papeles eso es garantizar el acceso a la justicia. En la vida real es decirle a una trabajadora que perdió, que tiene una semana, y que además tiene que salir a conseguir —y a pagar— un abogado para poder seguir peleando por algo tan íntimo como su propio rostro.

Como docente, aprendí que hay dos formas de dejar afuera a alguien: prohibirle la entrada, o llenarle el camino de requisitos. La segunda es más elegante. Y mucho más eficaz.

¿Cuánta razón hay que tener para ser escuchado? ¿Y cuánto hay que poder pagar?

Antes de que alguien titule de más: la Justicia no avaló el control biométrico. No dijo que fichar con la cara sea legal, ni constitucional, ni razonable. Dijo otra cosa, mucho más acotada: que ésta no era la vía y que éste no era el momento. Un rechazo in limine es una puerta cerrada por prematura, no una respuesta de fondo. El camino administrativo, y después el contencioso, siguen abiertos. La discusión sobre si el Estado puede exigirle a sus trabajadores la entrega obligatoria de sus rasgos físicos, sin ley que lo autorice y sin alternativa posible, está intacta.

Ojalá alguien la dé. Ojalá no la tenga que dar sola.

Porque la contraseña se cambia, el domicilio se muda, el teléfono se descarta.

La cara, no.

 

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