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La fragilidad de los teletrabajadores

02/05/2024
La fragilidad de los teletrabajadores

 

Este miércoles se celebró el Día Internacional de los Trabajadores. Es un momento histórico, marcado por un avance tecnológico frenético, en el que los paradigmas relacionados con el universo del trabajo se modifican a diario. Una de las consecuencias de la pandemia de Covid-19 fue adelantar la instrumentación del teletrabajo, una modalidad que llegó para quedarse y que pone en riesgo los derechos adquiridos por los trabajadores. 

 

En el momento más crítico de la pandemia, unos 23 millones de personas se volcaron hacia el teletrabajo en América Latina para garantizar la continuidad de las actividades económicas. Según estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre el 20% y 30% de los asalariados hicieron home office durante las medidas de confinamiento; antes de la pandemia, la cifra era menor al 3%. En ese contexto, la Argentina fue el país latinoamericano con el nivel más alto de asalariados que desempeñaron sus funciones con esta modalidad durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio(ASPO). La Ley 27.555 para regular el teletrabajo argentino fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de febrero de 2021 y entró en vigencia el 1° de abril de ese año. 

Desde su nacimiento, esta norma estuvo sujeta a debate y polémica, sin embargo, por estas horas la motosierra se encargó de podarla bastante. Entre los derechos garantizados en esa norma estaban la voluntariedad de aceptar o no la modalidad, la reversibilidad de esa decisión, la desconexión digital -que implica el derecho a no atender pedido de tareas fuera del horario laboral-, la compensación por gastos de los servicios necesarios y los elementos e insumos, o considerar los accidentes que ocurrieran como accidentes laborales. Pero también dejaba la puerta abierta para que los empleadores avanzaran con la precarización. Por ejemplo, habilitaba el trabajo 'por objetivos', es decir la posibilidad de las patronales a pagar determinado monto en función de resultados logrados que son por lo general inalcanzables, llevando al trabajador a extender la jornada laboral por igual remuneración. A su vez, la ley no prohibía el contrato por monotributo, habilitando el fraude laboral, el cual es algo generalizado en las empresas que tienen empleados bajo esta modalidad de trabajo.

Y en eso llegó la motosierra

Por estos días, todo eso es parte del pasado ante las medidas impuestas por el gobierno de La Libertad Avanza. Ya desde el DNU 70/2023, el Ejecutivo 'liberatario', en el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, modificó los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555. 

El artículo 6 de la ley estaba referido a los derechos que gozaban las personas que debían realizar tareas de cuidado, en su mayoría mujeres, quienes ahora deberán negociar con el empleador horarios compatibles con estas tareas de cuidado siempre y cuando no afecte al trabajo que se debe realizar, y siempre que se compense el tiempo con horas de trabajo. Asimismo, el DNU modifica lo establecido por la normativa respecto a reversibilidad de la modalidad de teletrabajo. Según la norma original, el trabajador tenía la potestad de revertir la condición del trabajo a distancia en cualquier momento; ahora, debe ser resultado de un "mutuo acuerdo" entre empleadores y trabajadores. En cuanto a las prestaciones transnacionales, la Ley 27.555 establecía, en su artículo 17, que, cuando existía la modalidad de home office y se trataba de una prestación transnacional, se aplicaba al contrato de trabajo respectivo "la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable" para la persona que trabaja. Ahora, el DNU de Milei dispone, en su artículo 94, que 'se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador'. Por último, mientras la Ley de Teletrabajo establecía al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley, el DNU establece que será reemplazado por 'un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen'. Esto quiere decir, menor regulación y control para los empleadores, y menos garantía de protección para los trabajadores. 

En síntesis, la modificación de la Ley de Teletrabajo -sea a través del DNU o de la Ley Bases- está en sintonía con el plan de flexibilización laboral que impone el gobierno de Milei a los trabajadores en general y a los teletrabajadores en particular.

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