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Las horas sin registro

29/07/2026
Las horas sin registro

Doctora Susana Manzi

 

Hay fallos que resuelven un caso. Y hay otros que, además, dejan expuesto un modo de funcionamiento. La reciente sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, en una causa por la muerte de una adolescente luego de haber ingresado a un hospital público con un cuadro grave de intoxicación, pertenece a esa segunda categoría.

El tribunal confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una razón que debería interpelar a todo el sistema de salud: no fue posible reconstruir adecuadamente qué ocurrió durante las horas más críticas de la atención médica. Entre el ingreso de la joven al hospital y su traslado al shock room, la historia clínica presentaba vacíos sustanciales, falta de registros y ausencia de constancias que acreditaran controles elementales o intervenciones acordes con la gravedad del cuadro. 

Ese es el corazón del fallo. No se trata, estrictamente, de una sentencia que condene al Estado porque se haya identificado a un médico puntual como autor de una mala praxis individual. De hecho, la demanda fue rechazada respecto de los profesionales cuya intervención concreta no pudo probarse. La Cámara eligió otro camino: responsabilizó al GCBA porque el hospital, como institución y como parte de la estructura estatal, no logró demostrar que hubiera brindado un servicio de salud regular, continuo, oportuno y adecuadamente documentado.

La diferencia no es menor. En la práctica, muchas discusiones sobre responsabilidad médica quedan atrapadas en una pregunta limitada: ¿qué médico se equivocó? Pero el fallo obliga a ampliar la mirada. A veces, el problema no es una conducta aislada. A veces, el daño nace de un sistema que no registra, no coordina, no deja constancia, no activa protocolos o no puede explicar qué hizo frente a una emergencia.

Y cuando eso sucede en un hospital público, no estamos solamente ante una falencia administrativa. Estamos ante una posible falta de servicio.

La historia clínica ocupa, en este escenario, un lugar decisivo. No es un formulario burocrático ni un archivo secundario destinado a ordenar papeles. Es la memoria institucional de la atención médica. Allí deberían quedar asentados los signos vitales, los controles practicados, los estudios solicitados, las decisiones adoptadas, las indicaciones dadas y la evolución del paciente. Es, en definitiva, el instrumento que permite saber si una persona fue atendida adecuadamente cuando más necesitaba del sistema de salud.

Por eso, cuando una historia clínica contiene extensos períodos sin registros —y particularmente cuando esos silencios se concentran en horas críticas— el problema no puede trasladarse a la víctima o a sus familiares. La carga de documentar la atención pesa sobre quien presta el servicio. El paciente no tiene cómo acreditar desde afuera qué controles recibió, qué profesional intervino o qué medidas se evaluaron. El hospital sí tiene esa posibilidad, y también esa obligación.

La Cámara fue contundente al valorar esa ausencia documental como un elemento adverso para el GCBA. No porque toda deficiencia de registro implique automáticamente responsabilidad, sino porque en este caso los vacíos coincidían con un cuadro de intoxicación severa, con una demora relevante en la atención efectiva y con un desenlace fatal. La falta de información no fue vista como un detalle formal: fue leída como expresión de una disfunción organizacional del servicio hospitalario. 

El fallo también deja otra enseñanza importante: la absolución o el sobreseimiento penal de los médicos no cierra necesariamente el debate en otras jurisdicciones. El derecho penal exige probar un delito y atribuirlo a una persona determinada, bajo estándares particularmente rigurosos. La responsabilidad estatal, en cambio, puede fundarse en algo distinto: el funcionamiento anormal de un servicio público.

Dicho de otro modo, puede no haber un profesional condenado penalmente y, sin embargo, existir responsabilidad del Estado porque el sistema sanitario no funcionó como debía. Esa autonomía entre los distintos regímenes de responsabilidad es saludable. Evita que la ausencia de una condena individual se transforme en una suerte de inmunidad institucional.

La sentencia también mantuvo la responsabilidad de la empresa que explotaba el local bailable donde se habría facilitado el consumo de estupefacientes. Allí, el fundamento es otro: el deber de seguridad propio de una relación de consumo. Un establecimiento abierto al público no puede desentenderse de riesgos graves y previsibles que ocurren dentro de su ámbito, especialmente cuando la actividad comercial se desarrolla en condiciones que facilitan la circulación de sustancias peligrosas.

Así, el caso exhibe dos responsabilidades diferentes que confluyen en un mismo daño. Por un lado, el local bailable, por haber permitido la creación de una situación de riesgo. Por otro, el Estado, por la falla posterior en la prestación del servicio hospitalario. La Cámara entendió que ambas conductas contribuyeron al resultado y fijó una distribución interna de responsabilidad, sin afectar el derecho de los familiares a reclamar la totalidad de la reparación a cualquiera de los obligados. 

Sin embargo, lo más trascendente de la sentencia no es la distribución porcentual entre demandados ni la cuantificación de los daños. Lo verdaderamente relevante es el estándar que deja planteado: el Estado no puede limitarse a decir que sus agentes actuaron correctamente. Debe poder demostrarlo. Y para demostrarlo, necesita instituciones que funcionen, protocolos que se cumplan y registros clínicos completos, claros y oportunos.

En un sistema de salud tensionado por la falta de recursos, la sobrecarga laboral y las urgencias permanentes, podría ser tentador relativizar las exigencias documentales. Sería un error. Precisamente en contextos complejos, registrar es cuidar. Registrar permite continuidad entre guardias, evita omisiones, facilita decisiones médicas y, llegado el caso, permite determinar responsabilidades.

La lección final del fallo es tan jurídica como política: la salud pública no se mide solamente por la existencia de hospitales, camas o guardias. También se mide por la capacidad del Estado de garantizar que, cuando una persona llega en situación crítica, haya una respuesta organizada, verificable y humana.

Porque en medicina, como en justicia, las horas sin explicación nunca son neutras.



 

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