Lo que la norma no mide
Doctora Susana Manzi
La Suprema Corte bonaerense confirmó una condena millonaria contra una empresa que volcaba efluentes al río Paraná. En el camino dejó al descubierto algo más incómodo: el organismo de control no medía el compuesto principal de esa industria, simplemente porque no figuraba en la lista.
Hay una manera muy eficaz de que un problema no exista: no medirlo.
Eso ocurrió durante años a orillas del río Paraná, en jurisdicción de San Nicolás. Una empresa del sector agroquímico —clasificada como industria de tercera categoría, de las que la ley provincial 11.459 considera peligrosas para la salud y la seguridad de la población— volcaba efluentes líquidos al río. La Autoridad del Agua controlaba: tomaba muestras, hacía informes, cumplía su protocolo. Solo que en ese protocolo no estaba la atrazina.
El 1° de julio de este año, la Suprema Corte de Justicia bonaerense cerró un expediente iniciado en 2014. Los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Daniel Soria y María Florencia Budiño rechazaron por unanimidad el recurso de la empresa y dejaron firme una condena con trece medidas de control, la prohibición de manipular determinados compuestos y una indemnización sustitutiva de ciento cincuenta millones de pesos destinada al Fondo de Compensación Ambiental.
El casillero que no estaba
Lo excepcional del fallo no es la condena, sino lo que quedó escrito en el camino.
La jueza de primera instancia advirtió que la normativa ambiental "en ocasiones se muestra limitada o anacrónica" frente al derecho constitucional a un ambiente sano. No era una frase de ocasión: la propia Autoridad del Agua admitió en el expediente que la atrazina no está incluida entre los parámetros de la Resolución 336/03, la que define qué se controla y qué no.
Traduzcamos. El organismo encargado de vigilar medía diligentemente todo lo que la norma le mandaba medir. Y la norma no mencionaba el compuesto central de esa actividad. No hubo un inspector distraído: hubo un casillero que nunca se creó.
El razonamiento no es nuevo. Es el mismo que aparece cuando una aseguradora dice que una dolencia no está en el baremo. Si no está en la planilla, no existe. La diferencia es que acá lo que no existía era un río.
"Cumplir y hasta superar"
Y entonces llega el pasaje más filoso de la sentencia.
Para defenderse, la empresa argumentó —con orgullo— que adhiere a un programa internacional de buenas prácticas que compromete a las firmas adherentes a "cumplir y/o sobrepasar los requisitos legales". Lo presentó como prueba de su compromiso ambiental.
Los jueces le devolvieron el argumento como un bumerán: si el objetivo declarado es superar la ley, no se comprenden sus quejas contra las medidas dispuestas. Alguien que promete ir más allá de lo exigido está, por definición, en condiciones de evitar daños.
El marketing ambiental corporativo entró al expediente por voluntad de la empresa y salió convertido en prueba de cargo. Uno no puede pasarse una década pidiendo prórrogas administrativas y al mismo tiempo exhibir un certificado de excelencia. O una cosa, o la otra.
Por qué el juez pudo ordenarle al Estado
La empresa insistió en que se violaba la división de poderes: los jueces daban órdenes a organismos que ni siquiera habían sido demandados. La Corte explicó por qué en materia ambiental el planteo no corre: el artículo 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades el deber de prevenir; los principios de prevención y precaución de la Ley General del Ambiente habilitan un rol activo del juez; y el Código Civil y Comercial lo reforzó con el deber de prevenir el daño (art. 1.710), la sentencia preventiva de oficio (art. 1.713) y la regla de que ningún derecho individual puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas (art. 240).
En palabras del voto del doctor Torres, el papel del magistrado "cambia rotundamente e implica una labor activista y hasta creativa en el diseño de medidas". No es exceso judicial: es la Constitución funcionando cuando el resto del andamiaje se quedó dormido.
Doce años
Los vuelcos sin autorización estaban probados desde 2014. La sentencia definitiva llegó en 2026. Doce años en los que se dictaron cautelares que no se cumplieron porque las muestras tardaban, y en los que la empresa desplegó —según valoraron expresamente los jueces— una conducta procesal "oclusiva y omisiva" que terminó computada como prueba en su contra. Litigar para dilatar también deja rastro.
Mientras tanto, el río siguió corriendo. Por eso la reparación no pudo ser una restauración: el daño fue calificado de irreparable e irreversible. Ya no se trata de arreglar, sino de pagar.
Como docente insisto siempre con lo mismo: los derechos no se defienden solos. Hizo falta que dos asociaciones civiles litigaran doce años para que el Estado empezara a medir lo que siempre debió medir.
La buena noticia es que la Corte fijó un estándar claro: los niveles guía, aunque no sean normas vinculantes, sirven como parámetro para proteger el ambiente. La ausencia de un casillero ya no es excusa.
Falta poco, entonces. Falta que no haga falta un juez para eso.
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