Represalia por enfermar
Por Dra. Susana Manzi
Una trabajadora con un solo riñón fue despedida el mismo día en que la propia obra social de la empresa reconocía que estaba operada y de licencia. El Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes encontró la herramienta justa para que la salud no quedara esperando el final de un juicio.
Hay despidos que se explican solos. Y hay despidos que, cuando uno mira el calendario, dan escalofríos.
El caso que resolvió el Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes —caratulado, ya anonimizado, 'S. L. M. c/ N. S. I. S.R.L. s/ Medida autosatisfactiva'— es de los segundos. Una trabajadora monorrena, es decir, con un solo riñón, ingresó a una empresa de servicios en marzo de 2025. Su condición de salud estaba informada desde el primer día. A fines de ese año, una litiasis —una piedra de 9 milímetros— le complicó el cuadro al punto de necesitar la colocación de un catéter doble J, con riesgo concreto de perder el órgano. En criollo: una persona que, si se queda sin cobertura médica, se queda sin tratamiento, y sin tratamiento se juega la vida.
¿Qué hizo la empresa? La echó. 'Sin causa', según la carta documento. La fecha la elige el destino para que no queden dudas.
El mismo día
Conviene contar la historia tal como sucedió, porque los números hablan más fuerte que cualquier alegato.
El 7 de enero de 2026, a través de su auditoría médica, la empresa le recortó dos de los cinco días de licencia que le había indicado su médica especialista. El 21 de enero, le impuso vacaciones —mientras ella, ese mismo día, presentaba el certificado que ordenaba la colocación del catéter. El 6 de febrero la operaron. Y el 10 de febrero, el mismo día en que la propia obra social contratada por la empresa reconocía que sus inasistencias estaban justificadas, le despacharon el telegrama de despido.
El juzgado no necesitó adivinar nada. Vio lo que cualquiera ve: un conjunto de indicios serios, graves y concordantes que permiten inferir, en principio, que ese despido no fue 'sin causa' sino una represalia por la enfermedad. Un despido discriminatorio. Y en estos casos la regla es clara: aportados los indicios por la trabajadora, es la empresa la que tiene que demostrar —después, en el juicio de fondo— que despidió por motivos ajenos a la salud. No al revés.
La herramienta equivocada para un derecho urgente
Acá el fallo se pone fino, y vale la pena explicarlo, porque enseña cómo trabaja una justicia que se toma en serio su oficio.
La trabajadora había pedido una medida autosatisfactiva: ese remedio urgente que se agota en sí mismo, que no necesita un juicio posterior, pensado para los casos en que el derecho es tan evidente que no admite demora. El juzgado le dice, con honestidad: acá no entra. ¿Por qué? Porque para darle definitivamente lo que pide habría que resolver de una vez si el despido fue discriminatorio, y eso exige un juicio completo, con prueba y con la posibilidad de que la empresa se defienda. Una autosatisfactiva no puede declarar derechos que todavía están en disputa sin pasar por encima del debido proceso.
Es un detalle que dignifica al pronunciamiento. No es un juez que atropella para quedar bien. Es un juez que reconoce los límites del derecho de defensa incluso cuando tiene enfrente a una persona enferma a la que claramente quiere proteger.
El juez conoce el derecho
Y entonces hace lo que distingue a un buen magistrado de uno que se lava las manos.
En lugar de rechazar el pedido y mandar a la trabajadora a empezar todo de nuevo —con un riñón en juego y el reloj corriendo—, aplica un viejo principio del derecho: iura novit curia, 'el juez conoce el derecho'. Y reconduce la petición: la transforma en una medida cautelar innovativa. Cambia la herramienta, no el resultado.
La diferencia no es un capricho de abogados. La autosatisfactiva resolvía todo de una; la cautelar innovativa, en cambio, se cuelga del juicio principal por despido que ya está en trámite: protege la salud ahora y deja la discusión de fondo para después. Así el juzgado logra las dos cosas a la vez: cuida la vida de la trabajadora sin decirle a la empresa 'sos culpable' antes de tiempo.
Para llegar ahí, la resolución se apoya en un precedente que es casi un espejo: 'Camacho Acosta', donde la Corte Suprema ordenó colocar de inmediato una prótesis a un trabajador que había perdido un brazo, porque esperar hasta la sentencia le habría provocado un daño irreversible. Ayer una prótesis, hoy un riñón. La lógica es la misma: hay cosas que no pueden esperar al final del expediente.
El resultado: la empresa deberá, en dos días y bajo apercibimiento de pagar astreintes de 80.000 pesos por cada día de demora, sostener la cobertura de la obra social o hacerse cargo del tratamiento. La trabajadora, a cambio, ofrece una caución juratoria —es decir, se compromete a responder si mañana la justicia le diera la razón a la empresa—. Equilibrio, no atropello.
Lo que deja el fallo
Esta resolución se lee en un clima de época en el que ciertos discursos pretenden convencernos de que la estabilidad laboral es un lujo y la protección del trabajador, un costo molesto. Por eso importa. Importa porque recuerda que la obra social no es un favor del patrón: es salario diferido, parte de la dignidad mínima que el trabajo le debe a quien lo presta.
Pero, sobre todo, el caso deja dos imágenes que conviene mirar juntas.
La primera es la de una empresa que eligió la fecha. Que recortó licencias, impuso vacaciones sobre un certificado médico y firmó el despido el mismo día en que su propia obra social admitía que la trabajadora estaba operada. Eso no es ejercer una facultad empresaria: es ensañarse, con frialdad de calendario, contra el eslabón más débil.
La segunda es la de un juzgado que, frente a esa crueldad, no respondió con otro atropello. Pudo haber forzado la herramienta que la trabajadora le ofrecía y resolver todo de un saque. No lo hizo: respetó el derecho de defensa de la empresa y, al mismo tiempo, encontró el camino para que la salud no quedara esperando el final de un juicio. Cuidó la vida sin prejuzgar la causa.
Ahí está, me parece, la enseñanza completa. Una mitad nos muestra hasta dónde llega el cálculo cuando se trata a una persona como un costo. La otra, que la justicia todavía puede ser eso: el lugar donde el más vulnerable encuentra, a tiempo, una respuesta que no le pisa los derechos a nadie.
Porque el verdadero límite a la crueldad no es la indignación que nos provoca. Es una sentencia que llega cuando todavía sirve.
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