Veintiún años
Doctora Susana Manzi
Convivieron dos décadas sin pasar por el Registro Civil. Ella crió, cocinó y esperó; él cambió de trabajo y mejoró sus ingresos. Cuando la relación terminó en medio de un expediente de violencia, la Justicia de Cipolletti tuvo que responder una pregunta incómoda: ¿cuánto vale el tiempo que una mujer no pudo usar para sí misma? La respuesta fue cinco millones de pesos. La mitad de lo que había pedido.
Hay una creencia muy instalada en los pasillos de cualquier estudio jurídico, y la escucho seguido: "doctora, nosotros nunca nos casamos, así que no me corresponde nada". Es falso. El artículo 524 del Código Civil y Comercial reconoce la compensación económica también para las uniones convivenciales, esas parejas que construyeron una vida en común sin firmar nada delante de un oficial público. Y un reciente fallo de la Unidad Procesal N° 7 de Cipolletti, dictado por la jueza Marissa Lucía Palacios, acaba de recordarlo con claridad.
La historia es de esas que se repiten en cualquier barrio. Veintiún años de convivencia, dos hijos, una casa que empezó siendo precaria. Ella se ocupó de la crianza y de las tareas domésticas mientras él trabajaba fuera del hogar por largos períodos, con diagramas que lo mantenían ausente. Ella postergó estudiar, postergó capacitarse, postergó buscar un empleo formal. Él, en cambio, cambió de trabajo durante la convivencia y pasó a ganar bastante más. En agosto de 2024 la relación terminó, y terminó mal: en un expediente de violencia familiar donde se ordenó la exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento.
El demandado se defendió con un argumento que suena razonable y que por eso mismo hay que desarmar con cuidado: ella trabaja. Es cierto. Está registrada como clasificadora de temporada en un galpón frutícola desde 2008 y además corta el pelo y peina los fines de semana, sobre todo para casamientos. Incluso hizo el curso de peluquería durante la convivencia. ¿Dónde está entonces el desequilibrio?
Acá el fallo hace su aporte más fino, y merece leerse despacio. La jueza no niega ninguno de esos hechos: los da por probados. Lo que hace es cambiar la vara. La pregunta no es si la mujer tiene o no tiene trabajo, sino qué clase de trabajo tiene. Una temporada frutícola no es un ingreso; es un ingreso durante unos meses. Una changa de peluquería atada a la demanda del cliente no es una profesión; es lo que queda cuando no hubo tiempo de tener una. La propia actora se lo dijo a la perito que hizo el informe socioambiental: ejerce la peluquería de manera inestable porque no tiene los materiales ni un local. Enfrente, un hombre con relación de dependencia estable en la industria petrolera. Trabajar no es lo mismo que tener futuro, y confundir ambas cosas es la manera más elegante de negar un derecho.
Lo más interesante es cómo se probó el nexo causal, que suele ser el requisito donde estos juicios naufragan. La jueza no midió cuánto perdió ella —tarea casi imposible, porque las postergaciones no dejan recibos— sino cuánto ganó él. Se incorporaron los informes de dos empleadores y quedó acreditado que entre 2011 y 2013 trabajó en una firma, y que desde abril de 2013 pasó a otra con mejores ingresos. El progreso de uno, documentado, funcionó como espejo del estancamiento de la otra. Y las testimoniales completaron el cuadro: era ella quien se encargaba en exclusiva de la crianza mientras él cumplía sus diagramas. Con cita del artículo 660 del Código, la sentencia recuerda algo que como docente celebro que ya no haya que discutir: las tareas de cuidado tienen valor económico. No son amor puesto en gestos. Son trabajo.
Todo esto se valoró con perspectiva de género, invocando el artículo 710 del Código, un precedente del Superior Tribunal rionegrino y la CEDAW. No se trata de inclinar la balanza por simpatía, sino de reconocer que quien pasó veinte años sin patrimonio a su nombre tiene serias limitaciones para probar lo que le pasó. Si exigimos la misma prueba a quien tuvo recibos de sueldo y a quien tuvo ollas, ya sabemos quién pierde antes de empezar.
Ahora bien, no todo es aplauso. Se reclamaron diez millones y se otorgaron cinco. ¿Por qué la mitad? Por dos razones que, con todo respeto, me generan ruido. La primera: no acreditó el valor de los insumos que necesita para instalar su salón de belleza. Es decir, para que la reparación sea completa había que presentar algo parecido a un plan de negocios. La segunda: sigue viviendo en la vivienda familiar. Pero esa vivienda está inscripta a nombre de ambos. Vivir en una casa de la que se es copropietaria no es un favor del ex conviviente ni un anticipo de nada. Y como si faltara algo, las costas se impusieron por su orden: gana el juicio y paga igual a su abogada.
Conviene contrastar este fallo con otro que comentamos hace un tiempo, el de la Cámara de Bahía Blanca, donde treinta años de matrimonio no alcanzaron para obtener un peso. Los tres requisitos son idénticos, los resultados son opuestos, y la diferencia no está en la duración ni en el sacrificio: está en la prueba. La Justicia no compensa la nostalgia. Compensa el desequilibrio, cuando alguien se toma el trabajo de demostrarlo.
Queda entonces una enseñanza doble. Para quienes conviven sin casarse: no firmar un acta no los deja afuera de la ley. Y para quienes creen que un empleo cualquiera cancela cualquier reclamo: la autonomía no se mide en si conseguiste algo para hacer, sino en si podés elegir. Veintiún años de crianza no se devuelven con cinco millones de pesos. Pero al menos ya no se devuelven con un "gracias".
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