"Cuando el empleador se vuelve deudor alimentario"
En el complejo entramado del derecho de familia, existe una creencia errónea de que la cuota alimentaria es un asunto que solo compete a los progenitores. Sin embargo, la justicia argentina acaba de enviar un mensaje contundente: quien colabora con el incumplimiento, se hace cargo de la deuda. El reciente fallo del Juzgado de Familia N° 1 de Monteros, provincia de Tucumán, no solo es una victoria para los derechos de los niños, sino una advertencia económica severa para el sector empresarial.
El caso es sencillo de relatar pero indignante en su desarrollo. Una madre reclamó alimentos para sus dos hijos. El juzgado ordenó el embargo del 30% de los haberes del padre. Sin embargo, la firma empleadora, a pesar de estar notificada legalmente en reiteradas ocasiones, decidió ignorar la orden judicial y no depositar ni un centavo en la cuenta del juzgado durante meses.
Lo que muchas empresas no terminan de dimensionar es la figura de la responsabilidad solidaria, establecida en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que el empleador que incumple la orden judicial de retención es responsable solidario por el pago de la cuota. En términos simples: si el empleador no descuenta el dinero del sueldo del empleado cuando un juez se lo ordena, la empresa pasa a deber ese dinero de su propio bolsillo. Ya no es un tercero ajeno; es un deudor directo.
La sentencia de la Dra. Rey Galindo es ejemplar por su enfoque en la tutela judicial efectiva. Al verificar que la empresa no solo no pagaba, sino que además eludía las notificaciones (llegando a negarse a atender al oficial de justicia), la jueza aplicó un arsenal de medidas que van mucho más allá de una simple multa:
1. Astreintes millonarias: Se impuso una sanción diaria de $50.000 por cada día de retraso. Esto generó una deuda propia para el empleador que, al momento de la sentencia, ascendía a $3.550.000.
2. Embargo bancario: Para asegurar el cobro de esas multas, la jueza ordenó trabar un embargo sobre el 20% de las cuentas bancarias de la propia empresa en diversas entidades financieras.
3. Bloqueo de la Clave Fiscal (ARCA): Esta es quizás la medida más innovadora y letal para un negocio. Se ordenó suspender la clave fiscal de la firma por 90 días. Sin clave fiscal, una empresa no puede facturar, ni operar comercialmente, quedando virtualmente fuera del sistema.
4. Suspensión de logística y transporte: Se ordenó la suspensión de permisos de circulación de su flota de vehículos y de las habilitaciones ante el SENASA.
El interés superior del niño no es una frase vacía
El fallo se fundamenta en que el derecho alimentario es un derecho humano básico. Cuando un empleador decide no cumplir con una retención, está interfiriendo directamente en la alimentación, salud y educación de un niño.
La justicia ha dejado de ser una espectadora pasiva de las "picardías" patronales. Como bien señala la magistrada, el tribunal tiene la facultad —y el deber— de adoptar medidas "razonables y proporcionales" para que la sentencia no sea un simple papel mojado.
Este caso marca un precedente vital: el cumplimiento de la cuota alimentaria es una responsabilidad social. Aquellas empresas que elijan la complicidad con el progenitor deudor deben saber que el costo será, muy probablemente, la parálisis total de su actividad comercial y un golpe financiero mucho mayor que la retención que omitieron realizar.
Relacionadas
