¿Derecho a estudiar o derecho a quedarse? El límite de la convivencia en las aulas
Por Susana Manzi
Un reciente fallo de la Justicia de Mar del Plata reabre un debate fundamental: ¿hasta dónde llega la obligación de un colegio de mantener a un alumno que ignora las reglas? Entre el deseo de permanecer con los amigos y el respeto a las normas de conducta, la Cámara Civil y Comercial dictó una sentencia que pone claridad sobre qué significa realmente el "derecho a aprender".
A veces, la justicia tiene que poner límites a las expectativas de las familias frente a las instituciones educativas. El caso que llegó a la Sala Tercera de la Cámara de Apelación de Mar del Plata es un reflejo de una tensión constante: el conflicto entre la trayectoria escolar de un joven y la facultad de un colegio para decidir quién sigue cruzando su puerta cada mañana.
Todo comenzó cuando el Instituto decidió no renovar la matrícula de un alumno para el ciclo 2026. El colegio no tomó la decisión de un día para el otro: presentaron registros de sanciones e infracciones reiteradas a las normas de convivencia que venían ocurriendo desde hacía años.
Aunque en un primer momento una jueza de familia ordenó que el chico fuera inscripto de inmediato, el colegio apeló. El argumento de la institución fue contundente: no fue una medida caprichosa, sino el resultado de haber agotado todos los medios para acompañar al alumno sin obtener cambios en su conducta.
El corazón del fallo: ¿Qué es el derecho a aprender?
Aquí es donde la Cámara de Apelaciones marca la cancha con una distinción que todos deberíamos entender. Los jueces explicaron que, si bien la Constitución Nacional garantiza el derecho de aprender, este derecho no es un "cheque en blanco" que permite quedarse en una institución específica para siempre, sin importar el comportamiento.
Los puntos clave que resaltó la Justicia son:
• No hay "permanencia indefinida": El derecho a educarse no obliga a un colegio privado a mantener a un alumno que no cumple con las pautas de estudio y conducta.
• La educación está garantizada: Al joven no se le prohíbe estudiar. Puede hacerlo en cualquiera de los otros 170 colegios de Mar del Plata o en el sistema público.
• No hubo arbitrariedad: El colegio demostró con documentación que el alumno cometió faltas graves y que hubo intentos previos de solución que fracasaron.
En palabras de los jueces, la decisión del colegio "no parece afectar la esencia del derecho constitucional de aprender". Esto se debe a que el Estado sigue garantizando que el joven pueda terminar su secundaria en otros ámbitos, pero no puede obligar a una comunidad educativa privada a aceptar a alguien que rompe sistemáticamente las reglas de convivencia.
El fallo finalmente revocó la medida que obligaba al colegio a inscribirlo. Para la Justicia, el compromiso de "enfocarse" que el joven prometió en la audiencia no fue suficiente para borrar años de infracciones.
Esta sentencia nos recuerda que las instituciones educativas no son solo centros de transmisión de conocimientos, sino espacios de convivencia con reglas que todos —alumnos y familias— debemos respetar. Aprender también es entender que nuestras acciones tienen consecuencias.
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