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Dos pantallas, una sola jornada

19/08/2026
Dos pantallas, una sola jornada

Doctora Susana Manzi

 

Un ingeniero trabajaba desde su casa para una aseguradora. Y, en el mismo horario, para otra. La Cámara del Trabajo confirmó el despido y dejó una definición que vale la pena leer despacio: el teletrabajo cambió el lugar, no cambió el reloj.

El home office nos acostumbró a una libertad nueva. Nadie ve si estás en pantuflas, nadie controla cuántas veces te levantás a poner la pava. La tarea se mide por lo que entregás, no por quién te mira. Y en esa comodidad se coló una pregunta que tarde o temprano tenía que llegar a los tribunales: si nadie me ve, ¿puedo estar en dos lados a la vez?

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contestó que no. Lo hizo el 17 de julio de este año, en una sentencia con primer voto del Dr. Carlos Pose, al que adhirió el Dr. Manuel P. Diez Selva.

El caso: un ingeniero de comunicaciones prestaba servicios en forma remota para una compañía de seguros, de 8 a 16. En paralelo, se había comprometido con otra aseguradora —es decir, con la competencia directa— a trabajar siete horas diarias, con ingreso flexible entre las 9 y las 10 de la mañana. Hagan la cuenta: los horarios no se rozaban, se pisaban de punta a punta.

Cuando la empresa se enteró, lo despidió con causa por pérdida de confianza. Él fue a juicio. Perdió en primera instancia y volvió a perder en la Cámara.

El voto del Dr. Pose tiene una frase que debería enmarcarse: el trabajador "enajenó en beneficio de una tercera empresa un horario previamente enajenado a su empleadora".

Traducido: cuando uno firma un contrato de trabajo en relación de dependencia, no vende solamente resultados. Vende tiempo. Ese tiempo ya tiene dueño, y no se puede volver a poner en el mostrador.

Y el tribunal fue explícito sobre lo que muchos suponían derogado por la tecnología: por más que la informática haya revolucionado el mundo del trabajo y los servicios sean remotos, el trabajador estaba obligado a pedirle autorización a su empleadora antes de tomar un empleo en la competencia. Los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia no se quedaron en la oficina cuando nos mandaron a todos a casa.

Aclaremos algo, porque acá se confunde seguido: el pluriempleo es perfectamente lícito. Tener dos trabajos no es una falta, es —para millones de argentinos— una necesidad. Lo que no se puede es superponerlos en el mismo horario. Y mucho menos hacerlo con una empresa que compite con la propia.

El segundo argumento del actor fue más audaz: sostuvo que nunca le comunicaron el despido.

Lo cierto es que el correo privado fue a su domicilio real a entregarle la carta y él, sencillamente, no respondió a los llamados. La Cámara le contestó con una doctrina que conviene tener presente: son válidas y eficaces las comunicaciones que no se reciben por culpa del destinatario. Domicilio cerrado, ausencia de personas, negativa a recibir el sobre. Todo eso no anula la notificación: la consolida.

Más aún, los jueces dieron vuelta el argumento como un guante. Esconderse para no recibir una carta documento es, en sí misma, una violación del deber de buena fe (arts. 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Es un dato práctico para cualquiera que reciba un aviso de visita en la puerta: la carta que no se abre produce efectos igual. Hacerse el distraído no congela el tiempo, solo lo desperdicia.

El tercer reclamo era por horas extras, y aquí el fallo deja una lección sobre cómo se prueban las cosas.

El actor ofreció un testigo. Pero ese testigo había egresado de la empresa un año antes, su declaración fue impugnada y —dato decisivo— él mismo se considera acreedor de los mismos rubros que el actor reclamaba. Declaró en términos vagos: que siempre había que quedarse un poco más, que a él le pasaba lo mismo. Otro testigo directamente desmintió las horas extras.

La Cámara le restó valor convictivo. Y agregó un razonamiento de puro sentido común: mal podía acreditarse que hacía horas extraordinarias para una empresa quien, en ese mismo lapso, estaba trabajando para otra.

Esto duele decirlo, pero hay que decirlo: el compañero que tiene juicio propio no es el mejor testigo. Su declaración nace con una sospecha encima, porque lo que afirma de otro le sirve a él. Quien va a reclamar lo que le corresponde necesita prueba que resista esa lupa.

Escribo casi siempre sobre trabajadores que ganan, y no por casualidad: el derecho laboral existe porque la relación es desigual y hay que compensarla. Pero protectorio no significa complaciente. El principio a favor del trabajador se aplica cuando hay duda sobre los hechos o sobre la norma, no cuando los hechos son claros y juegan en contra.

Reconocer eso no debilita la defensa de los derechos laborales. La fortalece. Un derecho que ampara cualquier conducta deja de ser un derecho y pasa a ser una lotería.

Queda, eso sí, una advertencia que corre para los dos lados. Si el trabajador remoto tiene el deber de no superponer jornadas, el empleador tiene el deber correlativo de respetar que esa jornada termina. La misma lógica que impide vender el tiempo dos veces impide exigirlo sin límite. El reloj obliga a ambos o no obliga a ninguno.

Porque el teletrabajo nos dio libertad de lugar. No nos dio dos vidas. Ni a unos ni a otros.

 

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