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El candado de San Juan

27/06/2026
El candado de San Juan

Doctora Susana Manzi

 

Un juez de primera instancia dejó fuera de juego a la Ley Bases y Modernización en un mismo fallo: decidió que ninguna se aplica a los contratos nacidos antes de su vigencia y declaró inconstitucional el artículo 55. Detrás de la discusión técnica hay tres trabajadoras que durante años limpiaron baños y atendieron una barra sin recibo, sin aportes y sin nombre en ningún registro.

¿Una reforma puede cambiar las reglas de un contrato que ya estaba en marcha? En San Juan, la respuesta fue no. Y esa respuesta protege a quien menos tiene para defenderse.

Empecemos por donde empiezan siempre estas historias: por las personas. P., E. y M. trabajaron entre 2021 y 2024 en un café que de día servía mesas y de noche, los fines de semana, se transformaba en un local bailable, y hasta vendía pollos los domingos al mediodía. Cobraban en mano, sin recibo, sin aportes, sin vacaciones. Trabajo en negro, liso y llano. Cuando se cansaron de pedir que las registraran y no obtuvieron respuesta, se consideraron despedidas. La patronal nunca contestó la demanda: se la juzgó en rebeldía.

Tres mujeres jóvenes, clandestinas durante años, frente a un empleador que ni siquiera se tomó el trabajo de comparecer. Ese es el desequilibrio real que el derecho del trabajo vino a corregir. Y eso es lo que el juzgado del trabajo de San Juan tuvo en cuenta —en los autos 'D. O., P. S. y otras c/ O., A. H. y otro s/ Ordinario'— antes de entrar al fondo del asunto.

La teoría del 'efecto candado'

Conviene explicarlo sin tecnicismos. El Código Civil tiene una regla (el artículo 7) que dice, en criollo, que las leyes nuevas no se meten en los contratos que ya están andando: el contrato nace, vive y se extingue bajo el paraguas legal que lo vio nacer.

El juez tomó esa idea y la aplicó al contrato de trabajo con un giro claro: el orden público laboral funciona en una sola dirección. Alcanza los contratos viejos solo si mejora la protección, nunca si la recorta. A eso lo bautiza 'efecto candado'. Traducido: un contrato que arrancó en 2021 se rige por la ley de 2021, aunque la sentencia se dicte en 2026, y la reforma regresiva no le entra.

¿Es una construcción audaz? Sí. ¿Es perfectible en algunos tramos? También: la declaró de oficio y se apoyó en alguna fuente discutible —el fallo llega a citar una disertación de YouTube, detalle que dice más de la época que del juez—. Pero el corazón de la idea es impecable: nadie firma un contrato pensando que, años después, una ley nueva va a empeorarle las condiciones con las que entró. Esa previsibilidad, el derecho civil se la reconoce sin discusión a cualquier contrato comercial. ¿Por qué se la íbamos a negar, justo, al trabajador?

El artículo 55, otra vez en el banquillo

Quienes me leen ya conocen mi opinión sobre el famoso artículo 55. Lo escribí cuando comparé los fallos de Córdoba y Buenos Aires: ese artículo, que fija un piso de actualización del 67% del IPC más un 3%, puede licuar créditos alimentarios y termina premiando al que dilata. En San Juan el juez lo declaró directamente inconstitucional —por confiscatorio y por discriminar entre juicios viejos y nuevos— y lo reemplazó por una tasa que recompone de verdad.

Acá no hay grieta posible. Una indemnización que llega tarde y devaluada no es justicia: es un papel con números que ya no compran nada. Cobrar dentro de dos años el mismo monto de hoy es como vender una heladera y recibir, cuando llega la plata, lo justo para un ventilador. El fallo le puso freno a esa licuación, y eso merece reconocerse.

La 'previsibilidad' de quién

Va a aparecer, inevitablemente, el argumento de la seguridad jurídica: que así el costo laboral queda sujeto a la fecha de cada contrato y al criterio de cada juzgado, que el empleador no puede planificar. Es un argumento atendible. Pero conviene mirarlo de cerca.

Porque la 'previsibilidad' que reclama esta patronal fue, durante años, la previsibilidad de no registrar a nadie. Tres trabajadoras en negro, sin aportes, sin obra social, cobrando en mano cuando terminaba la noche. Esa fue la regla de juego que el empleador eligió y sostuvo en el tiempo. Pretender ahora el amparo de la seguridad jurídica, después de haberla pisoteado todos los fines de semana durante tres años, es pedirle al derecho que proteja, justamente, lo que el derecho vino a sancionar.

La seguridad jurídica es un valor. Pero no puede ser el escudo de quien construyó su negocio sobre la informalidad de su gente.

Lo que está en juego

El tema de fondo no es San Juan ni una teoría sobre el Código Civil. Es algo mucho más concreto: si una reforma sancionada en un despacho puede borrar, de un plumazo, los derechos con los que millones de personas entraron a trabajar.

Soy de las que creen que el derecho del trabajo nació para equilibrar una relación desigual, no para ser neutral. Y este fallo, con sus aristas perfectibles, eligió bien a quién equilibrar: no al que tenía todo para cumplir y no cumplió, sino a las tres mujeres que pusieron el cuerpo de viernes a domingo y nunca existieron en un papel.

Porque modernizar no puede ser sinónimo de licuar, y previsibilidad no puede ser el nombre elegante del trabajo en negro. Cuando una ley nueva pretende valer menos para quien menos tiene, que un juez le ponga un candado no es un exceso: es, simplemente, justicia.

 

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