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El laberinto de la desidia: cuando el Estado reconoce derechos, pero olvida pagarlos

11/02/2026
El laberinto de la desidia: cuando el Estado reconoce derechos, pero olvida pagarlos

Por Susana Manzi

 

¿De qué sirve un derecho reconocido si no se traduce en realidad? Esta es la pregunta que subyace en el reciente fallo de la justicia platense en una causa contra el IPS. El caso es un retrato fiel de la odisea que atraviesan muchos jubilados/as bonaerenses: el Instituto de Previsión Social (IPS) dictó una resolución firme en enero de 2024 otorgando un beneficio jubilatorio, pero dejó el expediente durmiendo el "sueño de los justos" por más de un año y ocho meses sin efectivizar el pago.

La controversia central no pasó por discutir si la persona tenía razón porque el propio IPS ya lo había admitido en su resolución administrativa sino por el camino procesal para reclamarlo. Mientras la Fiscalía de Estado intentó encorsetar el reclamo en las vías ordinarias, tildando de "excepcionalísima" a la medida autosatisfactiva, el tribunal dio un golpe de timón hacia el sentido común.

El fallo sostiene que obligar a una jubilada a transitar todo un proceso de conocimiento para que un juez declare lo que el Estado ya declaró es, lisa y llanamente, irrazonable. La justicia entendió que estamos ante una "tutela inmediata" necesaria para evitar que el derecho se diluya en el tiempo.

Los puntos clave del fallo:

    • Carácter Alimentario: Se reconoció que la falta de cobro íntegro del haber, sumada a la adversa situación económica actual, configura un peligro en la demora evidente.

    • Fuerte Probabilidad: No se requirió una simple "verosimilitud", sino que se constató una certeza sobre el derecho, dado que el IPS ya había liquidado teóricamente el beneficio (80% y 64% según cargos de Regente y 70% por módulos docentes) pero no lo pagaba.

    • Plazo Perentorio: El juzgado ordenó al IPS cumplir con la resolución en el plazo de cinco (5) días.

Honorarios e Inflación: Una batalla ganada

Un detalle no menor para nosotros/as los/las abogados/as: el fallo ratificó la constitucionalidad del uso del IUS como unidad de medida para los honorarios. El tribunal fue tajante: el IUS no es una indexación prohibida, sino una deuda de valor que busca adecuar la retribución profesional a la realidad económica al momento del pago.

"La tutela otorgada agota el 'bien de la vida' pretendido, evitando que el particular deba mendigar judicialmente lo que la administración ya le reconoció en los papeles".

Este fallo es una bocanada de aire fresco frente a la inactividad administrativa. Nos recuerda que los plazos legales no son sugerencias y que la urgencia previsional no puede esperar los tiempos de una administración que parece haber olvidado su función esencial: servir al ciudadano.

 

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