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El peaje de reclamar

01/07/2026
El peaje de reclamar

Por la Dra. Susana Manzi

 

La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena a favor de una trabajadora cuyas imágenes íntimas circularon por todo su lugar de trabajo sin que nadie moviera un dedo. Y, en el mismo fallo, desactivó un artículo de la última reforma que le hacía perder valor a su indemnización por el solo hecho de haber ido a la Justicia. Dos caras de la misma injusticia: primero el abandono, después un peaje por animarse a reclamar.

Hay historias que duelen dos veces. La de A.L. es una de ellas.

Todo empezó con un objeto mínimo: un chip de memoria. Alguien lo encontró en el hipermercado donde ella trabajaba, vio que contenía fotos íntimas suyas, armó un grupo de WhatsApp y las hizo circular. En cuestión de horas, esas imágenes recorrieron a todo el personal. La intimidad de una mujer convertida en espectáculo de pasillo. Y la empresa —que sabía lo que estaba pasando— no hizo absolutamente nada.

A.L. terminó con licencia psiquiátrica, en tratamiento, "a la deriva", como declararon sus compañeros. Años después fue despedida. Recién entonces llegó a los tribunales.

Lo primero que ordena el fallo del Dr. Enrique Catani es algo que no debería sorprender, pero todavía sorprende: lo que le pasó a A.L. fue violencia laboral. No un chisme, no un "mal momento", no un problema personal que ella tenía que resolver puertas afuera de la oficina. Violencia, ocurrida en el ámbito de trabajo y consentida —al menos por omisión— por quienes tenían el deber de frenarla.

El tribunal va más lejos y la califica como violencia por razón de género (artículo 4 de la ley 26.485), con un argumento tan simple como demoledor: esa difusión de imágenes íntimas no habría ocurrido si se hubiera tratado de un varón. La humillación pública, el morbo colectivo, recayeron sobre ella por ser mujer. Y aquí el fallo recuerda un principio que solemos olvidar, anclado en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 19 de la Constitución: el derecho a la intimidad no se entrega en la puerta del establecimiento. Nadie, al firmar un contrato de trabajo, renuncia a su pudor.

¿Cómo se repara algo así? El dinero no devuelve la dignidad arrasada, pero el Código Civil y Comercial (artículo 1741) parte de una idea piadosa: que una suma justa puede, al menos, procurar algunas satisfacciones que reemplacen las que se perdieron. Para fijarla, Catani toma como vara la tarifa que la ley reserva para el despido por embarazo o maternidad —otra forma explícita de violencia laboral— y establece el daño moral en trece salarios. El sufrimiento que el empleador permitió tiene un precio, y no es simbólico.

Hasta acá, una trabajadora que después de años de dolor logró que la Justicia le diera la razón. Pero el fallo tiene un segundo corazón, y es el que le da nombre a esta nota.

La ley 27.802 trae un artículo 55 que merece atención. La regla general (artículo 54) ordena actualizar los créditos laborales por el Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3% anual: un mecanismo que protege razonablemente al acreedor frente a la inflación. El artículo 55, en cambio, sacaba de esa regla a un grupo muy preciso —los créditos que están en juicio, esperando sentencia— y los condenaba a perder valor con el paso del tiempo.

Detengámonos en lo que eso significa. La única diferencia entre el trabajador protegido y el castigado es una: que el segundo tuvo que ir a la Justicia. Y tuvo que ir, justamente, porque alguien no le pagó lo que le debía.

La Sala I declaró inconstitucional ese artículo, y lo hizo con tres argumentos que conviene traducir. Por el derecho de propiedad (artículo 17), porque —en palabras del propio fallo— nadie tiene derecho a que su deuda se licúe mientras sigue impaga por el simple paso del tiempo: el que no paga no puede salir ganando por demorar. Por la igualdad ante la ley (artículo 16), porque tratar peor a alguien solo porque su crédito está judicializado es una distinción irrazonable, que no mira la naturaleza de la deuda sino el hecho de haber reclamado. Y, sobre todo, por el derecho de peticionar a las autoridades (artículo 14): acceder a la Justicia es una garantía, no una falta. El artículo 55 convertía el ejercicio de ese derecho en una pérdida de plata que no pesaba sobre quien nunca litigó.

Eso es, exactamente, un peaje. Un costo escondido que el sistema le cobra a la persona por el solo hecho de tocar la puerta de un juzgado.

Mirados juntos, los dos ejes del fallo cuentan una sola cosa.

Primero el sistema dejó sola a A.L. frente al daño, cuando la empresa eligió mirar para otro lado mientras su intimidad ardía en un grupo de WhatsApp. Y después, cuando ella reunió la fuerza para reclamar, una ley la esperaba con la trampa de hacer valer su reparación cada día un poco menos, precisamente por haber acudido a la Justicia. Abandonada antes, penalizada después.

Lo que hace este fallo es levantar esa barrera. Le dice a la empresa que la dignidad de sus trabajadores no se negocia ni se terceriza. Y le dice al legislador que el derecho a reclamar no puede tener peaje, porque una Justicia que cobra para dejar pasar deja de ser Justicia.

El derecho del trabajo no nació para ser neutral. Nació para emparejar una relación que arranca despareja. Cuando una sentencia protege a la víctima y, además, le garantiza que reclamar no la va a empobrecer, no está haciendo activismo. Está, simplemente, cumpliendo con su tarea.

 

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