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El que paga, reclama (y con intereses)

11/04/2026
El que paga, reclama (y con intereses)

Doctora Susana Manzi

 

Un reciente fallo de la Cámara Comercial pone límites a la especulación de las empresas que se esconden tras "papeles perdidos" para no hacerse cargo de sus deudas. Pagar por el otro no es un acto de caridad: es un derecho de repetición que ahora llega con un recargo que castiga la mora: intereses que generan más intereses.

A veces, en el mundo de los negocios, la palabra "solidaridad" suena a un valor noble, casi poético. Pero cuando esa palabra aparece en una sentencia, se convierte en un compromiso financiero de acero. Para que "Doña Rosa" me entienda: en el derecho, ser solidario no es ser generoso, es estar todos en la misma bolsa. Si uno debe, deben todos; y si uno paga el total, tiene el derecho —y casi la obligación— de pasarle la factura a sus compañeros de deuda.

Esto fue precisamente lo que se discutió en los autos "G. L. S.A. c/ H. R. L. H. S.A. s/ ordinario". La historia es la de siempre: un juicio laboral termina con una condena para tres empresas en conjunto. Ante la inactividad de sus socios, una de las firmas (la actora) puso la billetera y pagó los más de $58 millones que costó la liquidación final.

Lo interesante de este fallo no es el pago, sino las excusas para no devolver la plata. La empresa demandada intentó zafar con argumentos que solemos escuchar seguido:

    • "Yo no era el jefe": Alegaron que no eran los empleadores directos de los trabajadores, sino solo "deudores solidarios" para garantizar el cobro.

    • "Había un papel que me protegía": Invocaron una supuesta cláusula de indemnidad (un pacto donde un tercero se hace cargo de los líos del otro).

Sin embargo, los jueces de la Sala E fueron tajantes. En primer lugar, la solidaridad laboral no se discute una vez que la sentencia está firme; es cosa juzgada. En segundo lugar, las palabras se las lleva el viento y los contratos que no aparecen, también: la pericia contable demostró que no existía tal pacto de protección.

Pero el verdadero "tirón de orejas" llegó con los números. La Cámara no solo confirmó que la demandada debe devolver su parte proporcional (un 33,33% de la deuda total, equivalente a más de $19 millones) , sino que habilitó la capitalización de intereses.

Para los que no manejan el lenguaje de las finanzas, esto se llama anatocismo. Significa que, desde que se notificó la demanda, los intereses devengados se suman al capital y, sobre ese nuevo monto, vuelven a correr intereses. Es un mecanismo legal (artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial) que busca que no sea "negocio" estirar los juicios mientras la inflación licúa las deudas.

Este fallo nos deja una enseñanza clara para cualquier empresario o profesional: la confianza es buena, pero los contratos probados son mejores. Si usted va a compartir una responsabilidad comercial, asegúrese de que los pactos de "quién paga a quién" estén debidamente documentados y registrados. En el derecho, lo que no se puede probar, simplemente no existe. No basta con decir "yo no fui el empleador"; si la justicia ya lo sentó en la mesa de los deudores, su única salida es tener los papeles en orden para recuperar lo invertido. La "solidaridad" en los tribunales se paga con dinero, y la desprolijidad, con intereses capitalizados.

 

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