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El techo no se descuenta

16/09/2026
El techo no se descuenta

Doctora Susana Manzi

 

Un fallo de Bariloche atribuye la vivienda familiar a una madre hasta que su hija cumpla veintiún años y rechaza que el valor locativo se impute a la cuota alimentaria. Dos discusiones que parecen técnicas y son, en el fondo, la misma.

La casa se pagó de a dos. Las cuotas del plan de Tierras y Viviendas salieron de los dos bolsillos, ambos figuran como adjudicatarios en el libre deuda, y sin embargo el boleto de compraventa lleva un solo nombre: el de él. Doce años de convivencia, una hija en común, una casilla de madera trasladada a un terreno nuevo y mejorada de a poco, y el papel dice una sola cosa. No es un detalle burocrático. Es una postal bastante argentina de cómo el patrimonio familiar se construye entre dos y se registra en masculino.En 2019 la convivencia terminó por violencia familiar. Él fue excluido del hogar; ella se quedó con la hija en la casa que sigue habitando siete años después. Hoy está desempleada, vive de una pensión por viudez y de la asignación de su hija, y el informe social lo dice sin eufemismos: sus ingresos están por debajo de la canasta básica. Él es pensionado por discapacidad y trabaja informalmente en unas cabañas y en volteo de árboles. Ninguno de los dos está bien. Ambos litigaron con patrocinio de la Defensa Pública y la jueza terminó difiriendo los honorarios de las letradas "hasta que los/as patrocinados/as mejoren de fortuna", una fórmula procesal que describe mejor el país que cualquier estadística. Cuando la política habitacional falla, la vivienda deja de ser política pública y pasa a ser expediente judicial: el Estado que hace quince años construía ahora arbitra quién se queda con lo poco que quedó.Sobre ese fondo aparece la maniobra más interesante del caso. El demandado no se opuso a la atribución. Se allanó, pero con una condición: pidió que el valor locativo de su parte se imputara al cumplimiento de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija, equivalente a un salario mínimo. Traducido al idioma de todos los días: te dejo la casa, descontámela de lo que debo.La jueza Cecilia Wiesztort desarmó el planteo con precisión. La renta compensatoria y la cuota alimentaria son cosas distintas y persiguen fines distintos. Una busca equilibrar el uso exclusivo de un bien entre dos exconvivientes; la otra responde a las necesidades de una adolescente y se mide por la capacidad económica de ambos progenitores. Que los alimentos puedan cumplirse en especie no habilita a modificar por la ventana de otro expediente una cuota fijada en el juicio de alimentos, donde intervienen la actora y la Defensoría de Menores. Si quiere discutir que el uso de su parte del inmueble vale como prestación alimentaria, que lo plantee allí. Acá no.Lo que estaba en juego no era una cuenta. Era una operación de sentido: convertir una obligación en una concesión, y el cumplimiento de un deber legal en un gesto de generosidad.El segundo nudo es el plazo. El artículo 526 del Código Civil y Comercial establece que la atribución judicial de la vivienda no puede exceder los dos años desde el cese de la convivencia. Con la letra fría, ese plazo venció en 2021 y esta madre y esta hija deberían haberse ido hace cinco años. La jueza sostiene que ese tope rige para la atribución impuesta ante la falta de acuerdo, y que aquí hubo consentimiento expreso. Pero va más lejos y recoge una doctrina que conviene subrayar: cuando hay hijos menores de edad, el límite del artículo 526 no debe computarse, porque esa norma fue escrita para ordenar las relaciones entre adultos y los verdaderos beneficiarios de la atribución son los chicos. Rige entonces el artículo 659, que incluye la habitación dentro del contenido de la obligación alimentaria, por encima del derecho de propiedad de los progenitores.Ahí está la clave, y conviene decirla en voz alta: la vivienda no es un rubro accesorio de los alimentos. Es alimento. Un techo no es infraestructura, es la condición material de que una adolescente pueda estudiar, dormir, tener amigos y no mudarse cada vez que la vida de los adultos se acomoda. Por eso la sentencia atribuye el uso hasta que la hija cumpla veintiún años, y no dos. Y por eso el intento de descontar el techo de la cuota estaba condenado a fracasar: se puede negociar un alquiler, no la infancia de alguien.Hay una diferencia que este fallo deja escrita con nitidez. Un favor se agradece, se mide y se puede retirar. Un derecho, no. El que se va no regala el techo: lo debe.

 

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